lunes, 27 de mayo de 2013

Grandes fraudes financieros y contables: lecciones para no olvidar

(Documento en construcción. Por favor no citar)

27 de mayo de 2013

Introducción

Este trabajo resume algunos de los mayores fraudes financieros y contables de la historia reciente de Colombia y los Estados Unidos, iniciando en 1998 y terminando en 2013. En cada caso, presenta un breve resumen de los hechos, analiza las infracciones a las normas que facilitaron, originaron o configuraron la actividad delictiva, y presenta las consecuencias que sobrevinieron a las conductas fraudulentas para los responsables de los delitos o conductas ilegales y las compañías involucradas.

1.              Waste Management (1998)

La compañía Waste Management es una de las empresas recolectoras de basura más grandes del planeta. Fue fundada en 1894 y tiene su domicilio en Houston-Texas, en los Estados Unidos. La empresa se dedica a la recolección y administración de basuras, y a la prestación de servicios ambientales.[1]

La compañía cuenta con 367 operaciones de recolección de basura, con 355 estaciones de transición, con 273 rellenos para el despojo de la basura, de 16 plantas de conversión de basura en energía, de 134 plantas recicladoras, de 111 proyectos de energía de gas y de seis plantas de producción de energía autónomas.[2]

La compañía le presta servicios a cerca de 20 millones de usuarios en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico, de los sectores industrial, comercial, municipal y residencial. Contando con cerca de 21,000 vehículos para la recolección de basura, la compañía tiene la flota de camiones recolectores más grande del planeta. En conjunto con su empresa competidora, Republic Services INC, las dos dan abasto para recolectar un poco más de la mitad de toda la basura producida en los Estados Unidos.[3]

En el año 1998 la compañía se vio involucrada con un escándalo de inmensas proporciones. Entre los años 1992 y 1997 los directores de la compañía realizaron manipulaciones de los libros contables de la compañía por medio de una serie de maniobras fraudulentas con el fin de inflar las utilidades de la misma y recibir bonos por desempeño. Entre las irregularidades en el manejo de la compañía, se encontró que la contabilidad presentaba los siguientes manejos irregulares:

- No registraba algunos gastos con el fin de ocultar el costo de proyectos de relleno sanitario que habían sido abandonados y que habían fracasado.

- Establecía reservas cuantiosas por concepto de riesgos ambientales derivados de adquisiciones (de compañías o proyectos), de forma tal que el exceso de las reservas realmente necesarias pudiese ser utilizado para evadir el registro de gastos no directamente relacionados con la operación de la compañía.[4]

- Capitalizaba de forma indebida una gran variedad de gastos.

- No establecía suficientes reservas para el pago del impuesto de renta y algunos gastos.

- No registraba correctamente los gastos por depreciación de sus camiones de basura, por medio de un registro contable de un precio superior al real y por medio de la extensión de la vida útil real de los mismos.

- Registraba de forma arbitraria valores residuales de algunos activos (después de la depreciación) que antes no tenían valor residual estimado.

- No registraba correctamente gastos por la pérdida de valor de los rellenos sanitarios, en la medida en que eran llenados con deshechos.

- Utilizo registros de “neteo” (netting) para ocultar aproximadamente cuatrocientos noventa millones de dólares (USD 90,000,0000) en gastos operacionales y declaraciones contables fraudulentas de periodos contables anteriores, por medio de su cruce con ingresos no operacionales recibidos por una sola vez contra la venta o permuta de activos.

La manipulación de la contabilidad de la compañía tenía por objeto acreditar el cumplimiento de los objetivos de crecimiento de la misma, lo cual le daba derecho a los directivos de la empresa a recibir cuantiosos bonos por éxito en su gestión y a conservar sus trabajos, los cuales eran jugosamente remunerados.[5]

En 1997, cuando ingreso un nuevo Gerente General de la compañía, éste ordenó una revisión integral de las prácticas contables de la compañía. Como resultado de dicha revisión, en 1998, el fraude fue descubierto y la firma auditora Arthur Andersen también se vio envuelta en el escándalo.

Los directivos de la compañía Waste Managemente inicialmente habían llegado a un acuerdo con Arthur Andersen de pagar una tarifa máxima periódica por los servicios de auditoría. Sin embargo, le informaron a Arthur Andersen que podrían pagarles recursos adicionales por medio de “trabajos especiales”. Andersen había identificado las prácticas contables irregulares de la compañía y había cuantificado parte importantes del impacto de esas prácticas en los balances financieros de la empresa.

Andersen posteriormente le presentó a los directivos de la compañía lo que llamó Propuestas de Ajustes a los Libros Contables, para corregir errores que subvaloraban gastos y sobre estimaban ingresos de la compañía en sus balances financieros. Sin embargo, los directivos de Waste Management se rehusaron a hacer los ajustes propuestos por la firma auditora. En su lugar, lograron llegar a un acuerdo secreto con Arthur Andersen para ocultar los errores contables por un periodo de hasta 10 años. Así, la empresa aceptó cambiar sus prácticas contables, pero sólo para los periodos futuros.[6]

Cuando el fraude fue descubierto, la compañía presentó la corrección de su contabilidad, reduciendo sus utilidades reportadas en mil setecientos millones de dólares (USD 1,700,000,000); la corrección de contabilidad de mayor envergadura de la historia.[7]
Asimismo, logró llegar a un acuerdo con los demandantes, quienes habían instaurado una demanda colectiva, por un monto de cuatrocientos cincuenta y siete millones de dólares (USD 457,000,000). Arthur Andersen fue multada con 7 millones de dólares[8] y el fundador y presidente de Waste Management Inc. Dean Buntrock no fue acusado formalmente por la comisión de delito alguno.[9]

Con la misma suerte corrieron Phillipp B. Rooney, el Gerente de la compañía durante parte del periodo relevante; James E. Koenig, vicepresidente ejecutivo y gerente financiero; Thomas C. Hau, vicepresidente, controlador (controller), y director de contabilidad de la compañía; Herbert Getz, vicepresidente, asesor y secretario; y Bruce D. Tobecksen, vicepresidente de finanzas.[10]

2.           Enron (2001)

En el año 2001 se desató uno de los mayores escándalos contables de la historia. La compañía Enron, domiciliada en Houston, dedicada a la venta de energía y prestación servicios colapsó.
Los accionistas de la compañía perdieron cerca de 74,000 millones de dólares. Miles de empleados e inversionistas perdieron sus ahorros de toda la vida, y cientos de empleados perdieron sus trabajos. Los principales actores detrás del fraude de Enron fueron el Gerente General de la compañía Jeff Skilling y el Gerente General saliente Ken Lay.

El principal modus-operandi del fraude consistió en mantener enormes cantidades de deuda por fuera de los balances generales.[11] Según The Economist, la firma auditora Arthur Andersen, avaló el trato que Enron le dio a uno de sus vehículos corporativos, lo cual permitió que las utilidades de la compañía fueran estimadas en seiscientos millones de dólares por encima de su valor real, en el periodo comprendido entre los años 1997 y 2000.[12]

El fraude fue descubierto con base en una denuncia de Sherron Watkins, empleado de la compañía. Después de un largo proceso, Skilling fue condenado a 24 años de prisión. Adicionalmente, la compañía inició un proceso de liquidación por quiebra. Finalmente, Arthur Andersen fue encontrada culpable de haber despedazado (literalmente) las cuentas reales de Enron. En efecto, algunos de los papeles de soporte de Enron fueron procesados por máquinas trituradoras de papel por funcionarios de dicha firma auditora.[13]

Por último, el socio encargado de la auditoría sobre Enron fue despedido en enero de 2002, meses después de que el escándalo adquiriera proporciones mayores debido a que se descubrió que dicha persona había ordenado la destrucción de documentos, incluso después de que la firma había sido requerida por las autoridades.[14]

Curiosamente, la revista Fortune había catalogado a Enron como la Compañía más Innovadora de los Estados Unidos durante seis años consecutivos con anterioridad al escándalo.[15]

En 2002, la prestigiosa revista The Economist publicó un artículo con un interesante análisis del caso de Enron. Según dicha publicación, varios aspectos de ese caso debían llamar la atención del público en general. El primero de ellos era la cercanía de Enron con los hacedores de política pública y en particular con los congresistas de los EEUU. Según The Economist, tres cuartos de los miembros del Senado de los EEUU se habían beneficiado de donaciones a sus campañas por parte de esa empresa, en donde el Congreso había aprobado varias reformas favorables a sus intereses.[16]

El segundo gran tema que según The Economist debía llamar todavía más la atención, era el sistema de gobernanza de los mercados de capitales, y especialmente el rol jugado por los auditores de las grandes empresas. Los mercados de capitales, y el capitalismo como un todo, según The Economist, sólo podrían funcionar eficientemente si los más altos estándares de contabilidad, revelación de información y transparencia eran – son – observados.[17]
Durante años, la estricta vigilancia sobre los mercados de valores, el fuerte control de la Securities and Exchange Commission, exigentes estándares contables en la forma de Principios Contables Generalmente Aceptados, y las habilidades contables de las cinco más grandes firmas contables de la época, siempre fueron vistas como cruciales para el buen desarrollo del mercado de capitales.[18]

Así las cosas, el desastroso desenlace de Enron debería ser el detonante de importantes reformas, particularmente en vista de la falta de consecuencias para las firmas auditoras en este tipo de situaciones. En efecto, como ya se dijo arriba, Arthur Andersen ya  se había visto involucrada antes en el fraude de Waste Management, y en el fraude de una compañía de la Florida llamada Sunbeam Corporation, en virtud al cual tuvo que llegar a un acuerdo con las autoridades.[19]

Si el caso de Arthur Andersen hubiese sido un caso aislado, la situación no sería tan problemática, pero la verdad es que las principales firmas de auditoría de los Estados Unidos también se vieron envueltas en este tipo de escándalos. En 2002, KPMG también fue castigada por las autoridades por haber roto la prohibición de no realizar inversiones en las empresas de clientes auditados. En casos similares se vieron envueltas las firmas Deloitte & Touche, PRicewaterhouse Coopers y Ernst & Young.[20]

La seguidilla de escándalos por violación a las normas contables y a la necesidad de contar con una contabilidad transparente en todos esos casos, hizo evidente la necesidad de realizar reformas radicales en varios campos. En particular, The Economist hizo un llamado de atención a la necesidad de realizar reformas en tres áreas.

Primero, señaló la necesidad de realizar reformas en lo referente a las normas que regulan a las firmas auditoras. Según The Economist, durante años los profesionales de dicha área han insistido que la autorregulación y la revisión de un tercero son la forma más adecuada para mantener los estándares altos. Sin embargo, el caso de Enron evidenció que eso ya no era suficiente. Por esa razón, la revista mencionada sugirió que la Junta de Revisión Pública (Public Oversight Board) debería dejar de ser un cuerpo de autorregulación escogido y financido por contadores, pasando a convertirse en una entidad pública independiente, que le reporte a la Securities and Exchange Commission. Asimismo, debería contar con “dientes”, incluyendo el poder de sancionar o multar a los auditores por sus fallas.

En segundo lugar, señaló la necesidad de eliminar de tajo la posible ocurrencia de conflictos de interés en las firmas auditoras. Por ejemplo, Arthur Andersen cobró 25 millones de dólares por sus auditorías a Enron, su segundo cliente más importante. Pero adicionalmente, ganó otros cuantos de millones más por la realización de otro tipo de consultorías, lo cual evidentemente puso a dicha firma contable en una posición de conflicto de interés.

Según The Economist, las firmas de contabilidad y auditoría han luchado repetidamente para limitar o detener cualquier tipo de regulación que les prohíba realizar consultorías para clientes de sus auditorías. Insisten en que realmente no existe ningún tipo de conflicto de interés. Así, The Economist sugiere recuperar la confianza en las firmas auditoras por medio de una prohibición a la realización de consultorías, tal como el director de la SEC Arthur Levitt intentó imponer en 1999.

También sería conveniente imponer regulación que obligara la realización forzosa de cambios en las firmas auditoras de las compañías, una vez cada cinco o siete años, al menos, tal como lo propuso Levitt en febrero 12 de 2002 en una declaración ante el Comité de Asunto Bancarios del Senado de los Estados Unidos, con el fin de asegurar que “ojos frescos y escépticos siempre estén mirando los números”.[21] Harold Williams, otro antiguo director de la SEC, recomendó que las firmas auditoras no sólo tuvieran rotación forzosa, sino que una vez contratadas estuvieran por un término fijo realizando las labores de auditoría, de forma tal que no pudieran ser amenazadas con la terminación del contrato por sus clientes, buscando asegurar así un trabajo verdaderamente independiente.[22] Arthur Andersen, por ejemplo y por el contrario, había auditado a Enron desde su nacimiento en 1983.

Por último, The Economist sugirió en ese momento realizar una revisión a los Estándares Contables Generalmente Aceptados utilizados en los Estados Unidos. Concluía que, al contrario de lo que se creía, los estándares de contabilidad de dicho país no eran tan rigorosos como inicialmente se creía. Inclusa afirmó que bajo los estándares del Reino Unido, Enron jamás hubiese podido sobre-estimar sus utilidades por una cifra tan significativa. Además, el hecho de que el caso de Enron no era más que la punta del “iceberg”, evidencia la necesidad de hacer una reforma urgente, particularmente a la luz de una enorme proliferación de compañías de tecnología, software e internet que tomaron la práctica de realizar lo que eufemísticamente en su momento se denominó “contabilidad agresiva”, los cual sirvió para incrementar rápidamente las ganancias reportadas.[23]

Advirtió la revista que demasiadas compañías habían logrado salirse con la suya utilizando una contabilidad “pro-forma”, que mostraba números positivos, pero omitiendo el registro de información tal como algunas transacciones especiales, los intereses financiero, la depreciación de activos o la pérdida de valor de las acciones de la compañía. Pero aún ha sido el trato dado a las opciones de compra o venta de acciones, la cual ha sido durante mucho tiempo bastante desafortunada.[24]

Así las cosas, la publicación sugirió que la SEC y la Junta de Estándares de Contabilidad Financiera, la cual fija el estándar sobre el cual opera la SEC, deberían revisar la principios de contabilidad, y más aún, podrían adoptar los estándares de contabilidad internacionales.[25]

3.              WorldCom (2002)

Un año después, en 2002, la compañía de Telecomunicaciones WorldCom (hoy en día MCI Inc.) se vio envuelta en un fraude contable de inmensas proporciones, después de haber inflado sus activos por cerca de 11,000 millones dólares, lo cual condujo a la pérdida de 30,000 empleos y de 180,000 millones de dólares para los inversionistas y accionistas de la compañía.[26]

Los principales responsables detrás del fraude fueron el Gerente General de la compañía Bernard John Ebbers y el Gerente Financiero Scott Sullivan.[27] El fraude fue descubierto gracias a una auditoría contable del departamento auditor de WorldCom, el cuál en un principio se estimó que ascendía a 3,800 millones de dólares.[28]

El fraude fue perpetrado por medio de acciones ilegales o contrarias a los Estándares Contables Generalmente Aceptados, tales como capitalizar a la compañía ficticiamente, dejar de reportar gastos de la misma, e inflar los ingresos de la empresa por medio de reportes de ingreso falsos.

Como resultado del fraude, Ebbers y Sullivan fueron despedidos y la compañía se declaró en quiebra. Adicionalmente, Scott Sullivan fue condenado a 5 años de prisión, después de llegar a un acuerdo con la Fiscalía en la investigación instruida en su contra, en virtud al cual confesó su culpabilidad y declaró en contra de Ebbers. Por su parte Ebbers, quien decidió defender su inocencia e ir a juicio, en 2005 fue declarado culpable por el jurado de conciencia y condenado por el juez del caso a pagar 25 años de prisión por fraude, concierto para delinquir y por utilizar documentación falsa ante las autoridades de regulación.[29]

Finalmente, pocas semanas después del escándalo, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Sarbanes-Oxley, introduciendo una de las leyes más ambiciosas en materia de regulación de negocios desde la década de 1930. La Ley introdujo algunos cambios mayores en la regulación de la práctica financiera y de la gobernanza corporativa. Fue nombrada Sarbanes-Oxley en honor a sus dos principales arquitectos: el Senador Paul Sarbanes y el Representante Michael Oxley.[30]

4.              Tyco (2002)

El mismo año se desató otro fraude de inmensas proporciones, alrededor de la compañía Tyco, una compañía domiciliada en Nueva Jersey. En este caso, el Gerente General (CEO) de la Compañía Dennis Kozlowski y el Gerente Financiero Mark Swartz robaron cerca de 150 millones de dólares e inflaron los ingresos de la compañía en 500 millones de dólares.[31]

Los responsables de los actos delictivos extrajeron ilegalmente recursos de la compañía por medio de préstamos sin aprobación y de ventas ficticias de acciones de la compañía. Adicionalmente, otras sumas de dinero fueron sacadas de la compañía por medio del supuesto pago de bonos y beneficios por desempeño.

Esas personas fueron descubiertas por la Securities and Exchange Commission y por el Fiscal General de Manhattan, como resultado de investigaciones en las cuales fueron descubiertas prácticas contables cuestionables, incluyendo la cancelación indebida de acreencias de importantes sumas de dinero prestadas a Kozloswki, las cuales nunca fueron devueltas en realidad.[32]

Como resultado de las investigaciones, Kozlowsky y Swartz fueron condenados a 8 y 25 años de prisión. Como dato curioso, vale la pena anotar que en uno de los momentos de mayor notoriedad del escándalo, Kozlowski realizó una fiesta para celebrar el cumpleaños de su esposa en una isla en el Mediterráneo, la cual tuvo un costo cercano a los 2 millones de dólares. La fiesta fue amenizada por Jimmy Buffet.

5.              HealthSouth (2003)

En 2003 continuó la ola de grandes escándalos por fraudes financieros y contables. Ese año colapsó la compañía HealthSouth, la compañía de salud más importante de los Estados Unidos del momento. Dicha compañía transaba sus acciones en la bolsa de valores.

Las utilidades de la compañía fueron infladas en 1,400 millones de dólares para cumplir con las expectativas de los inversionistas y accionistas. Para llevar a cabo el fraude, el Gerente General de la compañía Richard Scrushy pidió a sus subordinados falsear las cifras y transacciones de la compañía en el periodo comprendido entre 1996 y 2003.

Scrushy fue descubierto debido a que el día anterior a la ocurrencia de una enorme pérdida por parte de la compañía, vendió cerca de 75 millones de dólares de sus acciones en la compañía, elevando así las sospechas de la Securities and Exchange Commission.[33]

Curiosamente, Scrushy fue absuelto de los 36 cargos de fraude contable, pero fue condenado por sobornar al gobernador del estado de Alabama, lo cual le ocasionó una condena a 7 años de prisión. Como hecho curioso puede observarse que Scrushy trabaja hoy en día como un líder motivacional y defiende su inocencia.

6.              Freddie Mac (2003)

Freddie Mac era un gigante financiero dedicado al otorgamiento de créditos hipotecarios, con respaldo del gobierno federal de los Estados Unidos. En el año 2003, la compañía se vio envuelta en un escándalo de inmensas proporciones debido a que cerca de 5,000 millones de dólares en ganancias de la compañía fueron declarados muy por debajo de la realidad.

La Securities and Exchange Commission acusó a Freddie Mac de haber realizado acciones defraudatorias, dando información inexacta a sus inversionistas sobre su desempeño real, sus posibles utilidades y sus tendencias de crecimiento. Según la SEC, Freddie Mac reportó ingresos netos falsos en los años 2000, 2001 y 2002, por un 30.5%, 23.9% y 42.9%, respectivamente. Más tarde se descubrió que los directivos de la compañía habían presionado insistentemente a empleados y auditores para reportar el crecimiento de de las utilidades de la compañía, con lo cual pretendían seguir mostrando una compañía exitosa, que continuaría creciendo y generando utilidades predecibles.[34]

Los principales actores envueltos en ese escándalo fueron el Presidente de la Compañía David Glenn, el Gerente General Leland Brendsel, el ex Gerente Financiero Vaugh Clarke, el anterior Vicepresidente de la Compañía Robert Dean y el señor Nazir Dossani. Fueron descubiertos como resultado de una investigación de la Securities and Exchange Commission.[35]

Como resultado de la investigación, la compañía llegó a un acuerdo con la SEC de pagar 50 millones de dólares a sus inversionistas, fue multada a pagar 125 millones de dólares, y despidió a Glenn, Clarke y Brendsel.[36]

Increíblemente, tan solo un año después de este escándalo, la otra compañía dedicada a créditos hipotecarios con respaldo federal, denominada Fannie Mae, fue descubierta en la realización de otro fraude de similares proporciones.

7.              American International Group (AIG) (2005)

AIG, una sociedad multinacional dedicada a la prestación de servicios de aseguramiento, fue descubierta en 2005 perpetrando un inmenso fraude. Por medio de la manipulación de la contabilidad por cerca de 3,900 millones de dólares, sumado a la actividad de manipulación de licitaciones para la contratación de bienes y servicios (bid-rigging), y de la manipulación de precios de acciones cotizadas en bolsa, la compañía dirigida por el Gerente General Hank Greenberg defraudó a sus inversionistas y accionistas.[37]

Bajo las órdenes de Greenberg la contabilidad de la compañía registró préstamos recibidos como utilidades, orientó a sus clientes a reclamar sus seguros con aseguradoras con las cuales AIG tenía acuerdos especiales, y le pidió a intermediarios de la bolsa (traders) que inflaran el precio de las acciones en bolsa de AIG.[38] El fraude fue descubierto presuntamente por la acusación de un funcionario interno de la compañía que delató el fraude ante la Securities and Exchange Commission.

Como resultado de la investigación, AIG llegó a un acuerdo con la SEC de pagar (i) una multa por 10 millones de dólares en 2003 y 1,640 millones de dólares en 2006 a dicha entidad; (ii) 115 millones de dólares a un fondo de pensiones de Louisiana, y (iii) 725 millones de dólares a tres fondos de pensiones. Greenberg fue despedido, pero increíblemente no enfrentó cargos penales por sus actuaciones.[39]

Es interesante observar que después de haber ocasionado una de las mayor pérdidas de la historia en 2008, por un total de cerca de 61,700 millones de dólares y de que la compañía fuese salvada gracias a un salvavidas económico facilitado por el gobierno con recursos de los contribuyentes, los ejecutivos de AIG se gratificaron a sí mismos con el pago de bonos por una cifra superior a los 165 millones de dólares.[40] Incluso el Presidente Barack Obama se quejó públicamente de dicha situación.[41]

8.              Lehman Brothers (2008)

Lehman Brothers, una firma dedicada a la prestación de servicios financieros, se vio envuelta en 2008 en otro escándalo de repercusiones inmensas para la economía global. La quiebra de Lehman Brothers fue un hito en la seguidilla de quiebras de un número muy significativo de bancos y empresas dedicadas a la prestación de servicios financieros en Estados Unidos y Europa.

De hecho, el escándalo de Lehman Brothers es visto por muchos analistas como el gran catalizador de la crisis financiera que empezó en 2007 y continúa hasta el momento en que se escribe este documento.[42]

La compañía escondió más de 50,000 millones de dólares en préstamos que recibió de terceros, los cuales fueron declarados como ventas.[43] Esto lo hizo por medio de la venta de “activos tóxicos” a bancos de Islas Cayman, bajo el entendimiento de que esos activos serían recomprados por Lehman Brothers en algún momento. Es decir, realizó lo que en nuestro sistema jurídico podría denominarse un pacto de retroventa sobre activos tóxicos, creando de tal forma la impresión de que tenía 50,000 millones de dólares más en efectivo y 50,000 millones de dólares menos en activos tóxicos, de lo que realmente tenía.[44]

Así las cosas, la compañía se declaró en quiebra en 2008, constituyendo la mayor quiebra en toda la historia de los Estados Unidos. Increíblemente, la SEC no realizó ningún tipo de acusación en contra de los directivos de Lehman Brothers, debido a la falta de evidencia concluyente de la perpetración de acciones ilegales.[45] Tampoco hubo acciones penales en contra de dichas personas.

Presuntamente, los principales responsables de la quiebra de la compañía fueron los directivos de la compañía y la firma auditora de la misma, la reputa compañía Ernst & Young.
9.              Bernard Madoff (2008)

Bernard L. Madoff Investment Securities LLC, una firma de inversiones de Wall Street protagonizó el mayor fraude de la historia perpetrado por medio de un esquema piramidal, conocido técnicamente como Esquema Ponzi, denominado así en honor a Carlos Ponzi, su creador.[46]

Bernard Madoff, Presidente de la compañía engañó durante largos años a los inversionistas por más de 64,800 millones de dólares, en un esquema que sobrevivía gracias al otorgamiento de tasas de interés superiores a las que realmente podía pagar, pero que se mantenía gracias a la llegada de nuevos inversionistas.

Así las cosas, los inversionistas recibían el pago de supuestas utilidades de su propio dinero o del dinero de otros inversionistas y de algunas de las utilidades de las inversiones de la compañía. Otros protagonistas del escándalo fueron el contador David Friehling y el señor Frank DiPascalli.

El fraude fue descubierto cuando Madoff confesó el fraude a sus hijos, quienes también participaban en cargos de cierta importancia en la compañía. Ellos reportaron las irregularidades ante la Securities and Exchange Commission, la cual inició una investigación exhaustiva, descubriendo el fraude. Madoff fue detenido por las autoridades al día siguiente.

Como resultado de la investigación, Madoff fue condenado a pena de cárcel por 150 años y a pagar 170,000 millones de dólares a los inversionistas. Friehling y DiPascalli también fueron condenados a pena de prisión.

El fraude de Madoff fue descubierto pocos meses después del colapso financiero de los Estados Unidos del año 2008 y de la quiebra de Lehman Brothers. Aparentemente, la dificultad de acceder a nuevas fuentes de crédito de la organización Madoff precipitó su caída.[47]

Lamentablemente, en 2009 uno de los hijos de Bernard Madoff se suicidó por medio de ahorcamiento en su apartamento en Manhattan, a pocos metros del lugar en el cual dormía su hija de pocos meses de nacida.[48]

10.          Satyam (2009)

El año 2009 la compañía Indian IT Services, una firma dedicada a la realización de servicios contables en calidad de compañía de tercerización de servicios, se vio envuelta en un fraude de cerca de 1,500 millones de dólares. La compañía reportó fraudulentamente utilidades por ese monto.[49]

El principal cerebro de la operación fue el fundador y presidente de la compañía Ramalinga Raju, el cual participó del esquema defraudatorio por medio de la falsificación de utilidades, ganancias marginales, balances generales y reportes de caja.[50]

El señor Raju admitió su fraude en una carta dirigida a los miembros de la Junta Directiva de la Compañía. Posteriormente, les fueron imputados los delitos de abuso de confianza, concierto para delinquir y falsedad documental, pero fueron liberado después de que la Oficina Central de Investigaciones no pudo realizar su acusación a tiempo, antes del término de prescripción.[51]

11.          David Murcia Guzmán – DMG (2008)

En 2008 la firma DMG se vio envuelta en el mayor fraude de la historia de Colombia, después de tan sólo tres años de operaciones, a lo largo de los cuales David Murcia Guzmán, su principal fundador, y William Suárez Suárez, su socio, se habían convertido en dos de los empresarios más prominentes del país[52] y en grandes “benefactores” de las poblaciones de los lugares en los que la compañía operaba. Según la revista Semana, en los videos que Murcia usaba para difundir sus productos, se dirigía a sus clientes pregonando que iba a acabar con el hambre del mundo y le pedía a la familia DMG “creer en Dios y en David Murcia Guzmán”.[53]

Por medio de DMG, Murcia y Suárez estructuraron y operaron durante tres años un esquema piramidal, el cual funcionaba con base en tarjetas que adquirían los clientes por medio de depósitos que después podían recuperar, con altos intereses, pero teniendo la opción también de utilizarlas para comprar productos, tales como electrodomésticos, vehículos o ropa.[54]

Esto le permitió a DMG captar recursos del público, pagándoles a los inversionistas “utilidades” con recursos provenientes de otros inversionistas, y no de las utilidades de sus inversiones, de forma análoga a lo ocurrido en el caso de Bernard Madoff explicado un capítulo anterior de este escrito. DMG alcanzó a tener activos calculados en aproximadamente 250 millones de dólares, como resultado de sus operaciones en el suroccidente del país, en la capital y en otras regiones.

En cuanto a la contabilidad de DMG, tal como la Fiscalía demostró más adelante en el proceso que instruyó contra Murcia y Suárez, la misma estaba organizada en dos contabilidades separadas. Había una maquillada y otra real. Esto fue confirmado por una de las conversaciones que fueron grabadas en el transcurso de la investigación, en la cual quedó claro que al ex director de la DIAN Guillermo Fino, a quien habían contratado como asesor, sólo le iban a mostrar la contabilidad maquillada.[55]

El fraude fue descubierto tardíamente. En 2008 la Superintendencia de Sociedades intervino la Sociedad DMG Grupo Holding S.A. por considerar que se verificaron situaciones críticas de “carácter jurídico, contable, financiero y administrativo”, tal como lo expuso en comunicado de prensa de 21 de julio de ese año.[56]

Desde el punto de vista del manejo contable de la compañía, la Superintendencia de Sociedades encontró que:

- Los libros (i) diario y (ii) mayor de balances, no eran llevados de forma normal.[57]

- No contaba con evidencia de recibos de caja sobre pago del capital inicial por parte de los accionistas, los cuales supuestamente habían invertido cien millones de pesos (COP 100,000,000), a pesar de que en la escritura de constitución de la compañía se afirmaba que había sido pagado en su totalidad.

- Los libros tampoco reportaban correctamente un aumento de capital por doscientos cincuenta millones de pesos (COP 250,000,000).

- Las acciones correspondientes a ese aumento fueron colocadas sin que hubiese un reglamento de suscripción.

- La compañía no le entregó a los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades el informe de gestión, el dictamen de revisor fiscal, los estados financieros ni el proyecto de distribución de utilidades de 2007.

- No fue posible establecer si la compañía había actuado como intermediaria en la adquisición de bienes y servicios a través del sistema de tarjeta de prepago DMG debido al atraso contable.

- La contabilidad de la compañía, materializada en el balance general a 31 de diciembre de 2007, certificado y dictaminado, no refleja la realidad económica de la misma.

- La contabilidad no registró un contrato de cuentas en participación suscrito con la sociedad Inversiones Sánchez Rivera y Cía. S.A. por veintidós mil millones de pesos (COP 22,000,000,000), el cual fue adicionado el 21 de diciembre de 2007 por medio de otro sí, por cuarenta y siete mil millones de pesos (COP 47,000,000,000) adicionales.

- La cuenta del activo “intangibles” reflejaba un saldo de mil millones de pesos (COP 1,000,000,000), correspondiente a un anticipo que realizó la sociedad DMG Grupo Holding S.A. a Grupo DMG S.A. para el uso de la marca, sin que fuera presentado a la Superintendencia de Sociedad el respectivo soporte (contrato) que permitiera establecer la razonabilidad de dicho saldo. (aparentemente este tipo de operación fue utilizado en varias oportunidades para lavar activos fácilmente)

- Según el balance general a 31 de diciembre de 2007, el total del “Activo” de la compañía ascendía a cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro millones, ochocientos treinta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos (COP 44,984,839,597), de los cuales treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho millones, novecientos treinta mil seiscientos setenta y tres pesos (COP 34.488´930.673) correspondían a anticipos.[58]

Así mismo, el total del “Pasivo” ascendía a la suma de cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y seis millones, doscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco pesos (COP 44.736´251.635), de los cuales cuarenta y dos mil setecientos veintitrés millones, trece mil seiscientos noventa pesos (COP 42.723´013.690 correspondían al “Pasivo” con sus clientes por concepto de recaudos de dinero en efectivo.

Sin embargo, debido al atraso en la contabilidad, a 31 de diciembre de 2007, la Superintendencia de Sociedades no pudo verificar si dichos anticipos habían sido legalizados.

- No fue posible conocer cuáles fueron los productos adquiridos por los clientes de la compañía través de la tarjeta prepago en DMG Comercializadora Virtual y
Droguería Farmacentry Calle 130, lo cual impedía conocer si el Impuesto de Valor Agregado fue recaudado debidamente.
[59]

-  La compañía no suministró soportes por recaudo de IVA por más de cinco mil ochocientos cuarenta millones de pesos (COP 5,840,000,000).[60]

-  La contabilidad de la compañía contaba con documentos con diversas firmas a pesar de que supuestamente provenían de la misma persona.

-  Según una muestra realizada por el ente de control sobre 126 clientes, en el periodo comprendido entre 14 de septiembre y 31 de diciembre de 2007 la compañía recaudo de ellos mil quinientos veintisiete millones de pesos (COP 1,527,000,000) en efectivo, pero sólo 22 de dichos clientes realizaron compras con la tarjeta, por un total de dieciocho millones de pesos (COP 18,000,000), como resultado de lo cual se pudo evidencia la captación masiva y habitual de recursos del público, debido a que no todos los recursos recaudado mediante las tarjetas prepago DMG eran consumidos por los clientes.[61]

-  Veintiocho mil millones de pesos de los cuarenta y nueve mil millones de pesos recaudados por concepto de tarjetas prepago DMG entre el 14 de septiembre y 31 de diciembre de 2007 fueron trasladados a Inversiones Sánchez Rivera y CIA S.A. a título de anticipos. Después, veinticinco mil millones de pesos (COP 25,000,000,000) de esos recursos fueron transferidos por Inversiones Sánchez Rivera y CIA S.A. en efectivo a empresas vinculadas al Grupo DMG, sin ningún tipo de colateral y a título de préstamo.[62]

Increíblemente, a pesar de que la compañía estaba realizando captación masiva de recursos, la Superintendencia Financiera no era competente para conocer el caso, lo cual dificultó la identificación temprana de las actividades ilegales.

En noviembre de 2008 David Murcia Guzmán fue detenido en Panamá como resultado de un operativo espectacular, y llevado a Colombia, en donde fue procesado y condenado. El 15 de diciembre de 2009 David Murcia fue condenado a pagar 30 años y 8 meses de prisión por el Juez Cuarto Especializado y a pagar 25,000 millones de pesos de multa, por los delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros del público.[63]  Su socio, William Suárez Suárez, también fue condenado.

Adicionalmente, debido a que los Estados Unidos pidió la extradición de Murcia Guzmán y Suárez Suárez por el delito de Lavado de Activos[64], Murcia fue extraditado a dicho país, en donde fue condenado a pagar 9 años de prisión, en virtud a una sentencia impuesta en julio de 2011, después de confesar haber realizado actividades de lavado de activos, pero negando haber lavado activos del narcotráfico.[65] Al monto total de la condena se le descontará el tiempo pagado desde su detención en Colombia en noviembre de 2009. De otra parte, el señor William Suárez también fue extraditado a los Estados Unidos.

Tal vez lo más interesante del esquema piramidal orquestrado por Murcia Guzmán y sus socios de DMG, fue el hecho de que no se limitó a ser un simple esquema Ponzi, sino que operó buscando expandir sus actividades por medio de la creación de otras empresas, que realizaban actividades que servían para lavar activos y generar ingresos adicionales. En total, los investigadores colombianos encontraron que DMG controlaba 42 empresas en todo el país y tenía 53 empresas en el exterior, repartidas en 8 países.[66]

12.          Interbolsa

El 22 de mayo de 2013 la Fiscalía General de la Nación de Colombia anunció su intención de imputar cargos a 8 de los cerebros del caso de Interbolsa, la que hasta hace menos de seis meses era considerada la firma comisionista de bolsa más importante del país.[67] Asimismo, anunció su intención de pedir la medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir, manipulación de acciones, administración desleal y abuso de confianza, en contra de varios de sus principales administradores.[68]

Así, el 24 de mayo se determinó que el 24 de junio de 2013 la Fiscalía podrá imputar cargos ante un juez de control de garantías en audiencia oral. La imputación cobijará a Rodrigo Jaramillo, el Presidente de la Holding de Interbolsa;  Alvaro Tirado Quintero, el Presidente de la firma comisionista;  a Javier Villadiero y Juan Camilo Arango, del Comité de Riesgos de de la compañía.

Adicionalmente, la Fiscalía imputará cargos contra Alessandro Corridori, el inversionista presuntamente responsable del fraude realizado por medio de Repos de la empresa textilera Fabricato; contra la esposa de Corridori, la señora Claudia Jaramillo Palacios; contra su cuñada María Eugenia Jaramillo y Carlos Arturo Neira, el representante legal de la compañía P&P Investment SAS.[69]

Como dato curioso es interesante anotar que según un reportaje noticioso de Caracol Radio, el proceso estuvo detenido durante algunos meses, mientras miembros de la Fiscalía, del Cuerpo Técnico de Investigaciones y peritos que serán usados en el caso, recibían entrenamiento por parte de las Superintendencias de Sociedades y Financiera, y de la Bolsa de Valores de Colombia, para evaluar correctamente las pruebas que forman parte del expediente.[70]

Según reciente columna de Eduardo Sarmiento la operación de Interbolsa funcionaba así:

“Por tratarse de una firma comisionista que captaba recursos con rendimientos superiores a los del sistema bancario, percibía grandes aumentos de depósitos que podían trasladarse a terceros sin alterar el flujo corriente de transacciones y sin mayor capital. Los beneficios se originaban en el desfase entre los pasivos y los activos. Todo el juego se orientaba a apropiarse la diferencia y ocultarla.

El grupo estaba conformado por una maraña de empresas y sociedades indefinidas que facilitaban la triangulación y dificultaban la vigilancia. La organización disponía de facultades legales para captar depósitos de corto plazo y colocarlos en actividades de mayor duración y riesgo sin mayor vigilancia. Podía movilizar los fondos propios y acceder al sistema bancario con los repos para afectar las cotizaciones de las acciones, como se demostró con los socios de Interbolsa que tenían un claro vínculo con Fabricato y lograron elevar el precio de la acción, que hoy se encuentra en $12 a $92.

Tenía autorización expresa para colocar bonos de deuda pública sin conocer la procedencia y movilizarlos a los fondos privados de pensiones.”[71]

Ahora bien, todo lo anterior estaba acompañado de argucias contables, tal como lo descubrió recientemente el Superintendente Financiero recientemente. Según el Superintendente, los balances de la compañía fueron falsificados. Los pasivos de la misma eran registrados como abonos a crédito o eran llevados a fondos al exterior sin ningún tipo de acreditación o constancia en los balances.[72]

Después del descalabro de Interbolsa, cerca de 1600 reclamantes han iniciado acciones legales en contra de la compañía.[73] Sin embargo, la mano de la justicia se acerca, pero todavía no llega.

Sin embargo, el 17 de mayo pasado, por medio de la Resolución 008970, la Superintendencia de Sociedades ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio, y la suspensión inmediata de actividades de las sociedades Rentafolio Bursatil y Financiero SAS, y Premium Capital Investment Advisor Ltd., con domicilio en Bahamas, las cuales estaban vinculadas en calidad de puente para la movilización de recursos de Interolsa hacia el exterior. Dicha decisión, por su parte, estuvo basada en la Resolución 0844 de 7 de mayo de 2013, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ordenó la suspensión de operaciones de captación o recaudo de dineros por parte de las sociedades Rentafolio Bursatil y Financiero SAS.[74]






[2] Idem.
[3] Idem.
[4] Idem.
[7] Idem.
[12] Enron: The Real Scandal. January 17, 2002. http://www.economist.com/node/940091
[13]Accounting Degree. Idem.
[14] Enron: The Real Scandal. January 17, 2002. http://www.economist.com/node/940091
[15] Accounting Degree. Idem.
[16] Enron: The Real Scandal. January 17, 2002. http://www.economist.com/node/940091
[17] Enron: The Real Scandal. January 17, 2002. http://www.economist.com/node/940091
[18] Enron: The Real Scandal. January 17, 2002. http://www.economist.com/node/940091
[21] Views of Former SEC Chairs on Auditor Rotation Relevant as PCAOB and European Commission Consider the Concept. October 19, 2011. http://jimhamiltonblog.blogspot.jp/2011/10/views-of-former-sec-chairs-on-auditor.html
[22] Idem.
[25] Idem.
[26] Ebber gets 25 years. CNN Money. September 23, 2005.  http://money.cnn.com/2005/07/13/news/newsmakers/ebbers_sentence/ 
[27] Ebber gets 25 years. CNN Money. September 23, 2005.  http://money.cnn.com/2005/07/13/news/newsmakers/ebbers_sentence/ 
[28] http://lawprofessors.typepad.com/whitecollarcrime_blog/worldcom/
[29] Sullivan Receives Five Year Prison Term. August 11, 2005. http://lawprofessors.typepad.com/whitecollarcrime_blog/worldcom/ 
[30] http://www.soxlaw.com/ A: 22 de mayo de 2013.
[31] Three Tyco Execs Indicted for Fraud. September 12, 2002. Ebber gets 25 years. CNN Money. September 23, 2005.  http://money.cnn.com/2005/07/13/news/newsmakers/ebbers_sentence/ 

[35] Freddie Mac, Four Former Executives Settle SEC Action Relating to Multi-Billion Dollar Accounting Fraud. September 27, 2007.

[36] Idem.
[41] Buscar fuente.
[42] A year on. Two books make a case for looking back before forging ahead. The Economist. September 10, 2009.  http://www.economist.com/node/14401030
[43] The 10 Worst Corporate Accounting Scandals of All Time. http://www.accounting-degree.org/scandals/
[44] Idem.
[45] Idem.
[52] Los secretos de DMG. 22 de noviembre de 2013. Revista Semana.  http://www.semana.com/nacion/articulo/los-secretos-dmg/97568-3
[53] Idem.
[54] Idem.
[55] Idem.
[58] Según el PUC contable, los anticipos corresponden a la Cuenta 1330, la cual “Registra el valor de los adelantos efectuados en dinero o en especie por el ente económico a personas naturales o jurídicas, con el fin de recibir beneficios o contraprestación futura de acuerdo con las condiciones pactadas, incluye conceptos tales como anticipos a proveedores, a contratistas, a trabajadores, a agentes de aduana y a concesionarios.” http://puc.com.co/1330

[59] 14 irregularidades de DMG forman parte de listado de inspección emitido por autoridades. 13 de noviembre de 2008. http://www.portafolio.co/archivo/documento/CMS-4664720 
[60] Idem.
[61] Idem.
[62] Idem.
[64] Idem.
[65] David Murcia Guzmán, condenado a 9 años de prisión en EEUU. El Espectador. 8 de julio de 2011. http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-282937-david-murcia-guzman-condenado-9-anos-de-prision-eeuu
[66] Los secretos de DMG. 22 de noviembre de 2013. Revista Semana.  http://www.semana.com/nacion/articulo/los-secretos-dmg/97568-3
[70] Idem.
[74] Supersociedades toma posesión de firmas clave en el engranaje de Interbolsa. 21 de mayo de 2013. http://www.rcnradio.com/noticias/supersociedades-toma-posesion-de-firmas-clave-en-el-engranaje-de-interbolsa-67485

sábado, 15 de diciembre de 2012

Procedimiento penal colombiano para no abogados


Este documento resume el procedimiento penal actualmente vigente en Colombia bajo la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). Su propósito es servir como guía fácil a las personas que sin tener conocimientos o estudios jurídicos profesionales, tengan particular interés en la comprensión de las fases y rasgos fundamentales del procedimiento penal vigente, bien sea porque se están iniciando en el estudio del derecho penal o porque alguna situación personal indeseable así se los exige.

Para mayor facilidad en su lectura, el documento se divide en las siguientes partes: (i) noticia criminal y apertura de indagación, (ii) investigación de la conducta delictiva, (iii) fase intermedia, y (iv) juicio.

Es importante anotar desde ya, que a lo largo de toda la investigación y el proceso penal el acusado disfruta de la presunción de inocencia, por mandato constitucional. Sólo hasta el momento final, en que la sentencia condenatoria ha quedado en firme (es decir, cuando no queda ningún recurso judicial por agotar) la presunción de inocencia deja de aplicar.

1.         Noticia criminal y apertura de indagación

Cualquier proceso penal tiene un objetivo primordial: determinar si un individuo perpetró una conducta considerada como delictiva por la ley penal. Así las cosas, el punto de partida de cualquier proceso penal consiste en la apertura de una indagación con base en una “noticia criminal” de la que ha tenido conocimiento la autoridad competente (esto es cualquier funcionario con funciones de policía judicial (como aquellos pertenecientes al CTI de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Fiscal y Aduanera o la Procuraduría, entre otras entidades)) (artículo 202 - Ley 906 de 2004), bien sea por la denuncia de un particular, petición especial, querella o por conocimiento propio. La noticia criminal está conformada por la descripción de los hechos, circunstancias y presuntos responsables, que es puesta en conocimiento de las autoridades competentes, y que origina el inicio de la fase de indagación del proceso penal.

El objetivo de la fase de indagación es permitirle al Fiscal determinar con claridad la efectiva configuración de una conducta punible, así como los responsables, perpetradores, copartícipes o determinadores de la misma.  Puede terminar de tres formas. La primera es el archivo de la indagación ,en caso de que el Fiscal considere que no se configuró un delito o no pueda hallar a los responsables  del mismo. La segunda es el archivo por prescripción de la acción penal, en caso de que pase el tiempo que la ley determina para la procedencia de la prescripción. La tercera es la formulación de la imputación por parte del Fiscal ante un Juez de Control de Garantías, en cuyo caso se inicia la  Fase Intermedia que se describe más adelante.

La fase de indagación tiene un término de duración indefinido, ya que la ley no estipuló ningún límite para su duración, a excepción de los términos de prescripción para el ejercicio de la acción penal, los cuales son equivalentes al máximo monto de la pena permitida para el delito investigado. Así, por ejemplo, si el Código Penal estipula que un delito tendrá una pena de 5 a 8 años de cárcel, el delito prescribirá una vez trascurran 8 años sin que el Fiscal haya formulada una imputación (art. 83 del Código Penal – Ley 599 de 2000).

2.         Investigación de la conducta delictiva

La fase de investigación en sentido estricto inicia con la formulación de la imputación (la cual se explica a mayor detalle en el punto 3.1 siguiente) y se prolonga hasta el momento de radicación del escrito de formulación de acusación ante el Juez de Conocimiento, es decir, ante el Juez que finalmente debe decidir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

Es importante aclarar acá que eso no significa que a lo largo de la fase de Juicio, el cual se explicará más adelante, no sea posible seguir investigando aspectos relevantes para el caso. Durante la etapa de Juicio es posible recaudar de manera excepcional nuevos elementos materiales probatorios, evidencia física o información relevante para el proceso (Artículo 344 - Ley 906 de 2004. "(...) si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba").

Después de la audiencia de formulación de la imputación el fiscal acusador tiene solamente 30 días para hacer una de tres cosas: presentar un escrito de acusación, por el cual pide la condena del acusado; solicitar la preclusión de la investigación (es decir el archivo de la investigación) o aplicar el principio de oportunidad, el cual consiste en la renuncia a la acción penal sobre la base de un acuerdo con el acusado. La Corte Suprema de Justicia considera que esos 30 días deben ser entendidos como días calendario (y no hábiles) (Radicado 28288 de 6 de septiembre de 2007).

Si trascurren los 30 días sin que el Fiscal haya tomado ninguna determinación, perderá competencia sobre el caso y será remplazado por otro Fiscal que también tendrá 30 días para tomar la decisión procedente. Si aún así la Fiscalía no presenta escrito de acusación, se configura una causal para precluir la investigación. Si la persona acusada está detenida, procede su libertad de forma automática.  

3.         Fase intermedia (Audiencias preliminares)

3.1.        Formulación de imputación

Una vez el Fiscal que ha concluido su indagación preliminar, llegando a la conclusión de que  la conducta delictiva en efecto se llevó a cabo y descubriendo quién es el responsable de la conducta, dicho funcionario solicita un audiencia ante un Juez de Control de Garantías conocida como Audiencia de Formulación de la Imputación, la cual, como ya se explicó, da inicio a la fase de investigación en sentido estricto.

La audiencia de formulación de imputación tiene dos fines principales y no debe ser confundida con la audiencia de Juicio. La audiencia de formulación de imputación busca que (i) el Fiscal le diga al Juez de Control de Garantías las razones por las que el presunto autor del delito debe ser llevado a un Juicio penal, en el cual se determine con base en todas las pruebas que en él puedan practicarse, su culpabilidad o inocencia, y que (ii) el presunto responsable sepa de qué se le acusa, por cuáles cargos y por qué razones, para que pueda defenderse.

3.2.        Formulación de la Acusación

Después de la audiencia de formulación de la imputación, y antes del vencimiento del término de los 30 días arriba mencionados, el Fiscal debe radicar un escrito de acusación en una audiencia oral, conocida como Audiencia de formulación de la Acusación, la cual tiene lugar ante el Juez de Conocimiento, es decir, ante el Juez que finalmente va a decidir sobre la inocencia o culpabilidad del acusado después de que se haya surtido el Juicio oral.

La radicación de ese escrito de acusación marca el fin de la etapa de investigación y da inicio a una fase intermedia entre aquella y la fase de Juicio, el cual se explicará más adelante. La audiencia de formulación de la acusación tiene como fin primordial la delimitación de los puntos que serán debatidos en el Juicio, así como determinar los elementos que podrán practicarse como pruebas en dicha fase.[1]  (Sentencia C-1194 de 2005. Corte Constitucional. M.P. Marco Gerardo Monroy)

3.3.        Audiencia Preparatoria

Una vez formulada la Acusación por parte del Fiscal ante el Juez de Conocimiento (es decir, el juez que finalmente decidirá sobre la inocencia o culpabilidad del acusado), se surte la Audiencia Preparatoria, la cual tiene por objeto que las partes le informen al Juez de Conocimiento cuáles serán las pruebas que pretender hacer valer en el Juicio. Así, las partes señalan su intención de que en la fase probatoria del Juicio sea llamada a declarar X o Y persona en calidad de testigo o perito, o que sean admitidas ciertas evidencias probatorias.

En esta fase, cada una de las partes tiene la posibilidad de oponerse a las pretensiones de su contraparte de incluir una u otra prueba al Juicio, por considerar que las pruebas no son conducentes o pertinentes, o que están viciadas de nulidad, como por ejemplo en los casos en que las pruebas que pretender hacer valer una de las partes fueron recaudadas ilegalmente por medio de interceptaciones telefónicas que no fueron autorizadas por un Juez de Control de Garantías.

4.         Juicio

Con posterioridad a la Audiencia Preparatoria, empieza la fase de Juicio. Las fase de Juico se compone de cuatro partes: alegatos de apertura, fase probatoria, alegatos de conclusión y sentencia. Agregamos una quinta parte, consistente en los recursos que pueden interponerse contra la sentencia.

A continuación se hará una breve explicación de cada fase.

4.1.    Alegatos de apertura

El Juicio inicia con la presentación de la teoría del caso que hacen los distintos intervinientes (fiscalía y defensa), en la cual explican su interpretación de los hechos, su visión sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, y en la cual exponen lo que intentarán probar a lo largo del Juicio con base en las pruebas que serán aportadas al mismo.

4.2.    Fase probatoria

Una vez concluidos los alegatos de apertura, inicia la fase de presentación de pruebas, en la cual las partes presentan sus testigos e introducen la evidencia probatoria que esperan usar en la demostración de la culpabilidad o inocencia del acusado, según sea el caso. A lo largo de esta fase es común que las partes llamen a declarar testigos o peritos (es decir expertos en ciertas materias, como por ejemplo expertos contadores, grafólogos, psiquiatras, etc.) y que realicen contrainterrogatorios en contra de los testigos de su contraparte, con el fin de desacreditarlos y quitarles credibilidad. Esta es la fase más importante de todo el proceso antes de la sentencia, ya que los jueces deben motivar sus decisiones con base únicamente en lo que haya sido presentado como prueba en el Juicio.

4.3.    Alegatos de conclusión

Después de la fase probatoria, los principales intervinientes hacen sus alegatos de conclusión ante el Juez de Conocimiento, haciendo un resumen de todas las pruebas que fueron presentadas en el Juicio, haciendo una valoración de las mismas y sugiriendo la interpretación de los hechos que convenga a sus intereses, buscando siempre la condena o absolución del acusado, dependiente de la parte que hable. Lógicamente, la Fiscalía buscará la condena del acusado, mientras que la defensa buscará su absolución. En esta fase, así como en la fase probatoria, participan también un delegado de la Procuraduría y un representante de las víctimas, quienes también pueden expresar sus argumentos y conclusiones.

4.4.    Sentencia

Una vez terminadas las intervenciones de las parte, el Juez de Conocimiento tiene la función de evaluar las pruebas introducidas al proceso, así como los alegatos de las partes, y proferir una sentencia  motivada, en la cual se absuelva o condene al acusado, determinando el monto de la pena en caso de que el acusado sea hallado responsable.

4.5.    Recursos

Frente a la sentencia de absolución o condena las partes pueden interponer recursos, bien sea de reposición, el cual se tramita por el mismo Juez de Conocimiento que profirió la sentencia, o de apelación, ante un Juez o Tribunal de mayor jerarquía. En ambos casos, el Juez o Tribunal ante el que se interpone el recurso puede confirmar o revocar la decisión inicial.

Nota: Para mayor información, puede escribir a camiloencisov@yahoo.com o comunicarse al celular 318-7268740. 

sábado, 30 de junio de 2012

A Defiant Approach to the Nullum Crimen, Sine Lege Principle


11 de noviembre de 2009

Introduction

The claim defended in this essay is that the International Criminal Court (hereinafter the “ICC”) has at its disposal persuasive arguments for prosecuting and sentencing persons tried under the charge of Aggression of article 5 of the Rome Statute (hereinafter “RS”), without regard to (a) the provision of paragraph 2, of article 5 (hereinafter “5(2)”) of the RS, and (b) to the Nullum Crimen, Sine Lege principle, consecrated under article 22. Using such arguments should not be seen as a violation of the Nullum Crimen, Sine Lege principle, but rather, as an amendment of such principle, under International Criminal Law common practices.

I

Human rights advocates around the world have raised throughout the last decades the argument that high public officers are liable before the International Criminal Court for perpetrating crimes of Aggression, without regard to the existence or not of a definition of such crime under the rules of the RS. Those persons have not been successful in giving a satisfactory answer as to the reasons that would grant the ICC with such jurisdiction in such cases different from the procedure of articles 121 and 123, nor to the possibility of convicting such persons without violating the Nullum Crimen, Sine Lege principle.

The contention of this paper is that the ICC needs not wait until the States comply with the procedures described under articles 121 and 123 of the RS, which should apply as provided under 5(2). Plus, it is hereby affirmed that under the present circumstances of evolution of (a) the RS, (b) International Public Law, and (c) the evolution of the ICC as a “normative force”, such tribunal could make a broad interpretation of the RS, assuming the competency in such cases, and sentencing the persons tried in them, in contradiction with the usual practice of civil and common law worldwide.

II

The difficulties derived from the application (or non application) of the Nullum Crimen, Sine Lege principle for the enforcement, prosecution and punishment of crimes, under western – common or civil – law are well known. The defendants and defense attorneys in the cases tried by the Nuremberg and Tokyo tribunals insisted fiercely in the impossibility of prosecuting and convicting someone for a crime which had not been enacted prior to its execution.[1]

Further, the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia (hereinafter “ICTY”) and the International Criminal Tribunal for Rwanda (hereinafter “ICTR”), confronted the same problem, plus the additional difficulty derived from the existence and application of the sibling principle of the Nullum Crimen, Sine Lege principle, namely, the Nullum Poena, Sine Lege Stricta et Previa.[2]

The Tokyo and Nuremberg tribunals, however, used the general argument that it could not be possible to acquit the defendants under the Nullum Crimen, Sine Lege principle, because that would equal to accept that the defendants ignored the “wrong” implicit in their actions. This trickery, however, has been strongly criticized by the positivist school of thought.[3] The arguments used by the Tokyo and Nuremberg tribunals, however, have been used also by the ICTY and the ICTR in their decisions, thus giving a step forward toward the birth of a universal practice of international criminal law, based to a certain extent on natural law.

The two main positions deriving from this debate evince the difficulties which the ICC would have to overcome, pursuant to the crime of Aggression. The competence of the ICC to judge cases involving the crime of Aggression depends, pursuant to 5(2), on the approval of the States of a definition of the crime, and on their approval of the elements of the crime.

My argument is that the ICC under a strict interpretation of the RS would surely need to wait until the approval of the States abovementioned. There are arguments enough, however, to assess that it could rule cases related to such crimes in any moment. The basis for this idea is that the Nullum Crimen, Sine Lege principle was intended originally, to impede arbitrary prosecutions, violations of due process, and unfair and unjust convictions for conducts not previously considered as crimes by a particular sovereign, but the concept of Aggression and its elements is well known by the international community several decades ago. Thus, the mere enunciation of article 5 of the jurisdiction of the ICC on crimes of Aggression should be sufficient to deter persons to commit such crime, pursuant to what I could call the hard core of Aggression.

The concept of Aggression was included in several provisions of the Charter of the United Nations, such as articles 1 and 39.[4] Plus, the hard core of Aggression as a conduct which would violate International Public Law was included under Resolution 3314 of the United Nations, issued in 1974. [5]

In addition to the abovementioned, the Special Working Group on the Crime of Aggression (hereinafter “SWGCA”) which was created since 2002, has been drafting the Elements of the crime of Aggression ever since, trying to take participating parties to approve the draft submitted for the review of the group since 2002.[6]

Notwithstanding the procedural and substantive difficulties that have been raised by different State members of the working group, it is feasible to say that the definition of the crime of Aggression proposed and provisionally agreed by the parties is substantively equal to the definition of Aggression contained under Resolution 3314. Thus, the normative value of the negotiations, pursuant to Resolution 3314, article 5 of the RS, the provisions of the Charter of the United Nations, and the legacy of the last decades of International Public and Criminal Law, implies that the ICC could interpret that the Nullum Crimen, Sine Lege, is relative to the feasibility that a specific State had to acknowledge that the action that was being committed violated the provision of article 5 of the Rome Statute.

This is very important, taking into account the obstructive practices in which States are incurring in order to delay the enforceability of the crime of Aggression over its public officers. The obvious question that could be raised here is: Could someone be charged and convicted by the ICC, notwithstanding the fact that the crime has not been yet defined? And my answer would be “Yes, as the hard core elements of the relevant conduct have already been defined in several treaties, declarations, and agreements, agreed upon by the member states”. This answer can also be supported under two additional arguments.

First, I affirm that the RS and the crime of Aggression need to be looked under the scope of the Pacta Sunt Servanda principle and International Public Law[7]. By signing the RS, States have complied to surrender to the jurisdiction of the ICC and to make its best efforts to contribute in defining the crimes of article 5. Doing counter wise would be against International Public Law, and would be grave evidence that the State is intending not to admit the jurisdiction of the ICC for crimes of Aggression.

Second, the customary practice of international war and crime tribunals is to admit a certain relativity of the Nullum Crimen, Sine Lege Previa, provided that the crime perpetrated is so obvious to be a crime, that no Lege Previa would be needed to prove the obvious. That practice, even though questionable from a positivist standpoint, has a very strong normative power pursuant to peace stability and in connection to atrocities and crimes which may trigger war between States.

If we take a glance to the Elements of the crime of Aggression submitted for the discussion of the Working Group[8], it is apparent that it is simply a repetition of the elements contained under Resolution 3314. Thus, high public officers could not justifiably, from a criminal standpoint, perpetrate a crime of Aggression, as they already knew the normative content of the crime of Aggression.

In support of this idea, the ICC could also invoke article 18 of the Vienna Convention: “Pursuant to article 18 of the Vienna Convention on the Law of Treaties of 1969, States are obliged not to defeat the purpose of the treaty prior to its entry into force”.[9] The lack of use of the crime of Aggression, under the Nulla Poena, Sine Lege argument, thus would depart from an interpretation that would contradict the basis of a very strongly developed tradition of International Public Law.

Finally, the ICC could argue that its competency is derived directly from the axiological function of the crime of Aggression pursuant to the fulfillment of the function of United Nations and the ICC, as organizations whose main aim is the safeguard of peace and human rights. This interpretation would be feasible under article 21 of the United Nations Charter. Moreover, this argument is plausible under the consideration that the Charter is the constitutional framework of the International Community, and that the legal instruments which derive from it shall be interpreted in furtherance of the goals and aims of the former.

III

While I am aware of the enormous task that implies defending in a coherent and solid manner the thesis fostered under this essay I believe that I have portrayed some interesting elements that would allow an extension of the competency of the ICC to cases of Aggression, without the need of further steps by sovereign national States, which, under my point of view, are not really committed to the adoption of a definition of such crime, whereas it attempts against the idea of sovereignty and of impunity for crimes of Aggression.

BIBILIOGRAPHY

ENDO, Guillaume. Nullum Crimen, Nullum Poena Sine Lege. Principle and the ICTY and ICTR. P. 206.SCHABAS, William A. Perverse Effects of the Nulla Poena Principle: National Practice and the Ad Hoc Tribunals. 2000. 11EJIL 522.HART, H. L. A. The Concept of Law. Clarendon Law Series. 1997.Report of the SWGCA, dated 20 February 2009 (ICCASP/7/SWGCA/2)WILMSHURST, Elizabeth. Fellow of the Royal Institute of International Affairs at Chatham House,Professor of International Law at University College London, United Kingdom. http://untreaty.un.org/cod/avl/ha/da/da.htmlCharter of the United Nations. 1945.Rome Statute.Elements of Crimes of the Rome Statute.Resolution 3314 of the United Nations. 1974.http://books.google.com/books?id=SPhGSg_5Go0C&pg=PA283&lpg=PA283&dq=Perverse+Effects+of+Nulla+Poena+Principle&source=bl&ots=rFXmR_8lvA&sig=WqfC-i9-IZYIqkt0CH5x1UhOn08&hl=en&ei=WbzSSq6QCtC0lAfUzaWKAw&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=8&ved=0CDUQ6AEwBw#v=onepage&q=Perverse%20Effects%20of%20Nulla%20Poena%20Principle&f=false[1] ENDO, Guillaume. Nullum Crimen, Nullum Poena Sine Lege. Principle and the ICTY and ICTR. P. 206.[2] SCHABAS, William A. Perverse Effects of the Nulla Poena Principle: National Practice and the Ad Hoc Tribunals. 2000. 11EJIL 522.[3] HART, H. L. A. The Concept of Law. Clarendon Law Series. 1997.[4] Charter of the United Nations. Article 1. The Purposes of the United National are: 1) To maintain international peace and security, and to that end: to take effective collective measures for the prevention and removal of threats to the peace, and for the suppression of acts of aggression or other breaches of the peace (…) Article 39. “The Security Council shall determine the existence of any threat to the peace, breach of the peace, or act of aggression and shall make recommendations, or decide what measures shall be taken in accordance with Articles 41 and 42, to maintain or restore international peace and security.[5] Resolution 3314 of the United Nations. Articles 3 and 4. “Article 1. Aggression is the use of force by one State against the sovereignty, territorial integrity, or political independence of another State, or in any other manner inconsistent with the Charter of the United Nations, as set out in this definition.(…) Article 3. Any of the following acts, regardless of a declaration of war, shall, subject to and in accordance with the provisions of article 2, qualify as an act of aggression: (…) b) Bombardment by the armed forces of a State against the territory of another State or the use of any weapons by a State against the territory of another State.Article 5. No consideration of whatever nature, whether political, economic, military or otherwise, may serve as a justification for aggression.(…)”
[6] Paragraph 42 of the Report of the SWGCA, dated 20 February 2009 (ICCASP/7/SWGCA/2)[7]WILMSHURST, Elizabeth. Fellow of the Royal Institute of International Affairs at Chatham House,Professor of International Law at University College London, United Kingdom. “The Definition has rarely if ever been used for that purpose. It has however been referred to by the International Court of Justice (ICJ) in its consideration of unlawful use of force by States. The ICJ has decided that the provision in article 3, paragraph (g), of the Definition reflects customary international law (Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America)”http://untreaty.un.org/cod/avl/ha/da/da.html
[8] “Elements. 1: The perpetrator was in a position effectively to exercise control over or to direct the political or military action of the State which committed an act of aggression as defined in element 5 of these Elements. 2: The perpetrator was knowingly in that position. 3: The perpetrator ordered or participated actively in the planning, preparation or execution of the act of aggression. 4: The perpetrator committed element 3 with intent and knowledge. 5: An “act of aggression”, that is to say, an act referred to in United Nations. General Assembly resolution 3314 (XXIX) of 14 December 1974, was committed by a State.6: The perpetrator knew that the actions of the State amounted to an act of aggression. 7: The act of aggression, by its character, gravity and scale, constituted a flagrant violation of the Charter of the United Nations, 8: The perpetrator had intent and knowledge with respect to element 7.”[9] http://books.google.com/books?id=SPhGSg_5Go0C&pg=PA283&lpg=PA283&dq=Perverse+Effects+of+Nulla+Poena+Principle&source=bl&ots=rFXmR_8lvA&sig=WqfC-i9-IZYIqkt0CH5x1UhOn08&hl=en&ei=WbzSSq6QCtC0lAfUzaWKAw&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=8&ved=0CDUQ6AEwBw#v=onepage&q=Perverse%20Effects%20of%20Nulla%20Poena%20Principle&f=false