En una
sentencia de julio de este año, la Corte de Apelaciones de Ontario confirmó una
condena de un juez de primera instancia en contra de Nazir Karigar,
argumentando que el simple acuerdo de voluntades entre los interesados en pagar
un soborno a un servidor público extranjero, independientemente de que se hubiese
ofrecido o pagado el soborno al servidor, constituía en Canadá un delito bajo
la Ley de Corrupción a Funcionarios
Públicos Extranjeros.
Es decir: la
simple discusión y acuerdo interno entre los sujetos interesados en el pago del
soborno, según la Corte de Apelaciones constituía un delito por sí mismo, aunque
dichas personas no hubiesen realizado ningún acto ulterior para materializar el
cohecho, y aunque no hubiese habido acuerdo final con el destinatario del
soborno, y tampoco la entrega de la coima.
En el caso
en cuestión, el señor Karigar —quien había sido contratado por Cryptometrics
Canada con el objeto de contribuir a la consecución de contratos en la India—
pensaba ofrecer un soborno al Ministro de Aviación Civil de la India, y a
empleados de AirCanada, para asegurar un contrato por cien millones de dólares
canadienses, relacionado con la implementación de un software de reconocimiento
facial, tal como lo demostraron los correos electrónicos intercambiados entre
Karigar y otros, recaudados por el ente acusador.
El debate
jurídico detrás del caso es interesante. Según la Ley de Corrupción canadiense,
el delito es perpetrado por quien “da, ofrece o acuerda dar u ofrecer” el
soborno. Según la defensa de Karigar, el delito no se había consumado porque no
hubo entrega del soborno, ni oferta o acuerdo entre Karigar y los funcionarios
extranjeros. La Corte, por su lado, consideró que del texto de la ley no se
desprendía la necesidad de un acuerdo con el destinatario del soborno, sino que
sería suficiente el acuerdo de voluntades entre quienes conspiraban a pagar el
soborno. De esta forma, el hecho de que Karigar nunca llegó a ofrecer el soborno
a los funcionarios de la India resultaba irrelevante: de todos modos había
incurrido en el delito, tal como lo demostraban los correos electrónicos y las
declaraciones de testigos de cargo participantes en la “conspiración”.
En el
contexto colombiano, el artículo 433 del Código Penal reformado por la Ley
Antisoborno (1778 de 20116), en el que se describe el tipo penal de soborno
transnacional, establece: “El que dé, prometa u ofrezca a un servidor público
extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente,
sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o
utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto
relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o
transacción internacional, incurrirá en prisión de (…)”.
En la misma
línea, el artículo 407 del Código Penal sanciona el cohecho por dar u ofrecer,
definiendo la conducta punible así: “El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad
a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores,
incurrirá en prisión de (…)”. La diferencia entre nuestra legislación y la
canadiense salta a la vista. En nuestro caso tendría que haberse dado la
entrega o el ofrecimiento de dinero u otra utilidad para la configuración del
delito, mientras allá bastaría con el acuerdo de voluntades dirigido a
corromper, aunque no haya habido ofrecimiento ni entrega de la coima.
Valdría la
pena que a lo largo del trámite de los proyectos de ley de probidad y lucha
contra la corrupción que radicó el Presidente Santos en el Congreso la semana
pasada, se incluya una reforma a los artículos 407 y 433 mencionados, en un
sentido acorde con la legislación canadiense. Una reforma de este tipo, le
daría muchos más dientes a la Fiscalía General de la Nación para luchar contra
la corrupción, y pondría a pensar a quienes tuvieran interés en corromper a
nuestros funcionarios.
Camilo
A. Enciso Vanegas
@camiloencisov
Instituto
Internacional de Estudios Anticorrupción