miércoles, 30 de agosto de 2017

Más dientes para el Código Penal


En una sentencia de julio de este año, la Corte de Apelaciones de Ontario confirmó una condena de un juez de primera instancia en contra de Nazir Karigar, argumentando que el simple acuerdo de voluntades entre los interesados en pagar un soborno a un servidor público extranjero, independientemente de que se hubiese ofrecido o pagado el soborno al servidor, constituía en Canadá un delito bajo la Ley de Corrupción a Funcionarios Públicos Extranjeros.

Es decir: la simple discusión y acuerdo interno entre los sujetos interesados en el pago del soborno, según la Corte de Apelaciones constituía un delito por sí mismo, aunque dichas personas no hubiesen realizado ningún acto ulterior para materializar el cohecho, y aunque no hubiese habido acuerdo final con el destinatario del soborno, y tampoco la entrega de la coima.

En el caso en cuestión, el señor Karigar —quien había sido contratado por Cryptometrics Canada con el objeto de contribuir a la consecución de contratos en la India— pensaba ofrecer un soborno al Ministro de Aviación Civil de la India, y a empleados de AirCanada, para asegurar un contrato por cien millones de dólares canadienses, relacionado con la implementación de un software de reconocimiento facial, tal como lo demostraron los correos electrónicos intercambiados entre Karigar y otros, recaudados por el ente acusador.

El debate jurídico detrás del caso es interesante. Según la Ley de Corrupción canadiense, el delito es perpetrado por quien “da, ofrece o acuerda dar u ofrecer” el soborno. Según la defensa de Karigar, el delito no se había consumado porque no hubo entrega del soborno, ni oferta o acuerdo entre Karigar y los funcionarios extranjeros. La Corte, por su lado, consideró que del texto de la ley no se desprendía la necesidad de un acuerdo con el destinatario del soborno, sino que sería suficiente el acuerdo de voluntades entre quienes conspiraban a pagar el soborno. De esta forma, el hecho de que Karigar nunca llegó a ofrecer el soborno a los funcionarios de la India resultaba irrelevante: de todos modos había incurrido en el delito, tal como lo demostraban los correos electrónicos y las declaraciones de testigos de cargo participantes en la “conspiración”.

En el contexto colombiano, el artículo 433 del Código Penal reformado por la Ley Antisoborno (1778 de 20116), en el que se describe el tipo penal de soborno transnacional, establece: “El que dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, incurrirá en prisión de (…)”.

En la misma línea, el artículo 407 del Código Penal sanciona el cohecho por dar u ofrecer, definiendo la conducta punible así: “El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de (…)”. La diferencia entre nuestra legislación y la canadiense salta a la vista. En nuestro caso tendría que haberse dado la entrega o el ofrecimiento de dinero u otra utilidad para la configuración del delito, mientras allá bastaría con el acuerdo de voluntades dirigido a corromper, aunque no haya habido ofrecimiento ni entrega de la coima.

Valdría la pena que a lo largo del trámite de los proyectos de ley de probidad y lucha contra la corrupción que radicó el Presidente Santos en el Congreso la semana pasada, se incluya una reforma a los artículos 407 y 433 mencionados, en un sentido acorde con la legislación canadiense. Una reforma de este tipo, le daría muchos más dientes a la Fiscalía General de la Nación para luchar contra la corrupción, y pondría a pensar a quienes tuvieran interés en corromper a nuestros funcionarios.

Camilo A. Enciso Vanegas
@camiloencisov
Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción