sábado, 17 de marzo de 2012

Reflexiones sobre la reforma a la justicia

En su columna del 17 de marzo de 2012 Paloma Valencia publicó en el diario El País una interesante columna en la que realiza una serie de reflexiones sobre la reforma a la justicia en curso en Colombia.[1]

A continuación comparto mis observaciones sobre dicha columna:

1.       Catalogar lo que hizo Uribe con los paramilitares como victoria es una exageración. No hubo victoria. Hubo un acuerdo de impunidad que buscaba llevar a los paramilitares al Congreso. Sólo gracias a una sentencia de la Corte Constitucional se logró atajar ese exabrupto. Los (ex) paramilitares, al igual que los guerrilleros de las FARC, el ELN y sus aliados, siguen delinquiendo por doquier. Sólo algunos están presos o extraditados. Los demás están reencauchados en Bacrim o fueron acogidos por las estructuras delincuenciales de las FARC o el ELN.

2.       No es correcto decir que los juicios contra los parapolíticos sólo se iniciaron gracias a la desmovilización de los paramilitares. Estudios como el de Claudia López desenmascararon el atroz concubinato y concierto para delinquir acordado entre una inmensa mayoría de la bancada parlamentaria uribista y los paramilitares.  Los juicios hubieran ocurrido de todos modos. Y me parece muy cuestionable asumir (o insinuar) que en la Corte Suprema de Justicia ("CSJ") no se habían iniciado esos procesos por miedo. No podemos olvidar que los procesos se iniciaron cuando Uribe estaba en el poder (y Uribe tenía en ese momento mucho más poder – y era mucho más temible – que cualquier paramilitar,  parapolítico o guerrillero).

3.       Decir que no hay investigaciones de Farcpolítica porque esa estructura está activa es un argumento falso y falaz, por donde se lo mire. La CSJ sí ha adelantado investigaciones por Farcpolítica. El hecho de que no haya condenas se puede deber a muchas razones: falta de mayor número de denuncias, inexistencia generalizada del delito al nivel de Congreso (muy por el contrario de la parapolítica), falta de pruebas, falta de competencia de quien recolecta las pruebas o problemas en la cadena de custodia (e.g. de los computadores de Reyes).

4.       La relación jueces por número de habitante no dice mayor cosa. Este es también uno
de los países con mayor criminalidad del mundo.

5.       En la conclusión estoy de acuerdo. Debe haber una separación radical entre las funciones de investigación y juzgamiento. No se nos olvide, sin embargo, decir que quien creó esa estructura fue la Asamblea Nacional Constituyente, no los magistrados de las cortes. Una alternativa interesante sería que al Fiscal General de la Nación ("FGN") lo nombraran los magistrados de la Corte Constitucional de terna presentada por el Consejo de Estado.

6.       No creo que el FGN deba ser elegido por el Presidente de la República (aunque la columna no lo sugiere), como ocurre en los Estados Unidos. El poder casi ilimitado del Presidente de la República (porque en Colombia es el Presidente el que tiene un poder casi ilimitado, no las cortes, como sugiere la columna), no debe incrementarse todavía más.
7.       Estoy de acuerdo en que el derecho a la doble instancia debe establecerse como una garantía para cualquiera. Es inaceptable que las decisiones de un juez no puedan ser apeladas, así el juez sea la Corte Suprema de Justicia.

8.       Lo anterior debe complementarse con algo de lo que nadie ha hablado hasta el momento: en Colombia el sistema judicial está diseñado de forma tal que el reo puede ser absuelto en primera instancia, pero condenado en segunda instancia.

Esa decisión condenatoria de segunda instancia, en nuestro sistema, no puede ser apelada. Considero que esa situación es una clara violación de los derechos humanos y del derecho a la segunda instancia por una razón obvia: quien fue absuelto en primera instancia, pero condenado en segunda instancia, no tiene la oportunidad de impugnar las razones por las que fue condenado. Sólo le queda recurrir a la demanda de casación, lo cual no es un remedio efectivo, porque la técnica de casación en Colombia es un filtro demasiado duro que únicamente procede en algunos casos brutalmente limitados por la jurisprudencia de la CSJ. 

Una alternativa es que las sentencias absolutorias de primera instancia no puedan ser apeladas por la Fiscalía. Otra alternativa es que las sentencias condenatorias de segunda instancia puedan ser conocidas en apelación por magistrados de un tribunal de mayor jerarquía. Si el tribunal competente en ese caso fuese la CSJ, debería conocer la apelación un grupo de tres magistrados de la Sala Penal, y el resto de magistrados (que no conocieron la apelación), podrían quedar disponibles para conocer la demanda de casación, en caso de que el reo la presentase en una etapa posterior del proceso.

9.       Lo anterior no ocurre en el sistema anglosajón debido a que allá las decisiones condenatorias o absolutorias son proferidas por un jurado de conciencia conformado por ciudadanos, el cual toma decisiones de forma unánime, y dicho juicio es inapelable: Vox populi vox dei.  Lo que se apela en esos casos tiene relación con vicios del procedimiento a lo largo del juicio o con los errores en que el juez haya incurrido al dar instrucciones (sobre cómo decidir) al jurado de conciencia.

10.   Finalmente, en lo más importante estoy de acuerdo con la columnista: la reforma a la justicia es vital para fortalecer y proteger al Estado de Derecho y equilibrio de poderes. De la existencia de ese equilibrio depende la supervivencia de nuestra frágil democracia. Ojalá que en el futuro la columnista sea tan vehemente con gobiernos que amenazan el equilibrio institucional y la república, tal como hoy lo es con su reflexión sobre la Corte Suprema de Justicia.



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