sábado, 15 de diciembre de 2012

Procedimiento penal colombiano para no abogados


Este documento resume el procedimiento penal actualmente vigente en Colombia bajo la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). Su propósito es servir como guía fácil a las personas que sin tener conocimientos o estudios jurídicos profesionales, tengan particular interés en la comprensión de las fases y rasgos fundamentales del procedimiento penal vigente, bien sea porque se están iniciando en el estudio del derecho penal o porque alguna situación personal indeseable así se los exige.

Para mayor facilidad en su lectura, el documento se divide en las siguientes partes: (i) noticia criminal y apertura de indagación, (ii) investigación de la conducta delictiva, (iii) fase intermedia, y (iv) juicio.

Es importante anotar desde ya, que a lo largo de toda la investigación y el proceso penal el acusado disfruta de la presunción de inocencia, por mandato constitucional. Sólo hasta el momento final, en que la sentencia condenatoria ha quedado en firme (es decir, cuando no queda ningún recurso judicial por agotar) la presunción de inocencia deja de aplicar.

1.         Noticia criminal y apertura de indagación

Cualquier proceso penal tiene un objetivo primordial: determinar si un individuo perpetró una conducta considerada como delictiva por la ley penal. Así las cosas, el punto de partida de cualquier proceso penal consiste en la apertura de una indagación con base en una “noticia criminal” de la que ha tenido conocimiento la autoridad competente (esto es cualquier funcionario con funciones de policía judicial (como aquellos pertenecientes al CTI de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Fiscal y Aduanera o la Procuraduría, entre otras entidades)) (artículo 202 - Ley 906 de 2004), bien sea por la denuncia de un particular, petición especial, querella o por conocimiento propio. La noticia criminal está conformada por la descripción de los hechos, circunstancias y presuntos responsables, que es puesta en conocimiento de las autoridades competentes, y que origina el inicio de la fase de indagación del proceso penal.

El objetivo de la fase de indagación es permitirle al Fiscal determinar con claridad la efectiva configuración de una conducta punible, así como los responsables, perpetradores, copartícipes o determinadores de la misma.  Puede terminar de tres formas. La primera es el archivo de la indagación ,en caso de que el Fiscal considere que no se configuró un delito o no pueda hallar a los responsables  del mismo. La segunda es el archivo por prescripción de la acción penal, en caso de que pase el tiempo que la ley determina para la procedencia de la prescripción. La tercera es la formulación de la imputación por parte del Fiscal ante un Juez de Control de Garantías, en cuyo caso se inicia la  Fase Intermedia que se describe más adelante.

La fase de indagación tiene un término de duración indefinido, ya que la ley no estipuló ningún límite para su duración, a excepción de los términos de prescripción para el ejercicio de la acción penal, los cuales son equivalentes al máximo monto de la pena permitida para el delito investigado. Así, por ejemplo, si el Código Penal estipula que un delito tendrá una pena de 5 a 8 años de cárcel, el delito prescribirá una vez trascurran 8 años sin que el Fiscal haya formulada una imputación (art. 83 del Código Penal – Ley 599 de 2000).

2.         Investigación de la conducta delictiva

La fase de investigación en sentido estricto inicia con la formulación de la imputación (la cual se explica a mayor detalle en el punto 3.1 siguiente) y se prolonga hasta el momento de radicación del escrito de formulación de acusación ante el Juez de Conocimiento, es decir, ante el Juez que finalmente debe decidir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

Es importante aclarar acá que eso no significa que a lo largo de la fase de Juicio, el cual se explicará más adelante, no sea posible seguir investigando aspectos relevantes para el caso. Durante la etapa de Juicio es posible recaudar de manera excepcional nuevos elementos materiales probatorios, evidencia física o información relevante para el proceso (Artículo 344 - Ley 906 de 2004. "(...) si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba").

Después de la audiencia de formulación de la imputación el fiscal acusador tiene solamente 30 días para hacer una de tres cosas: presentar un escrito de acusación, por el cual pide la condena del acusado; solicitar la preclusión de la investigación (es decir el archivo de la investigación) o aplicar el principio de oportunidad, el cual consiste en la renuncia a la acción penal sobre la base de un acuerdo con el acusado. La Corte Suprema de Justicia considera que esos 30 días deben ser entendidos como días calendario (y no hábiles) (Radicado 28288 de 6 de septiembre de 2007).

Si trascurren los 30 días sin que el Fiscal haya tomado ninguna determinación, perderá competencia sobre el caso y será remplazado por otro Fiscal que también tendrá 30 días para tomar la decisión procedente. Si aún así la Fiscalía no presenta escrito de acusación, se configura una causal para precluir la investigación. Si la persona acusada está detenida, procede su libertad de forma automática.  

3.         Fase intermedia (Audiencias preliminares)

3.1.        Formulación de imputación

Una vez el Fiscal que ha concluido su indagación preliminar, llegando a la conclusión de que  la conducta delictiva en efecto se llevó a cabo y descubriendo quién es el responsable de la conducta, dicho funcionario solicita un audiencia ante un Juez de Control de Garantías conocida como Audiencia de Formulación de la Imputación, la cual, como ya se explicó, da inicio a la fase de investigación en sentido estricto.

La audiencia de formulación de imputación tiene dos fines principales y no debe ser confundida con la audiencia de Juicio. La audiencia de formulación de imputación busca que (i) el Fiscal le diga al Juez de Control de Garantías las razones por las que el presunto autor del delito debe ser llevado a un Juicio penal, en el cual se determine con base en todas las pruebas que en él puedan practicarse, su culpabilidad o inocencia, y que (ii) el presunto responsable sepa de qué se le acusa, por cuáles cargos y por qué razones, para que pueda defenderse.

3.2.        Formulación de la Acusación

Después de la audiencia de formulación de la imputación, y antes del vencimiento del término de los 30 días arriba mencionados, el Fiscal debe radicar un escrito de acusación en una audiencia oral, conocida como Audiencia de formulación de la Acusación, la cual tiene lugar ante el Juez de Conocimiento, es decir, ante el Juez que finalmente va a decidir sobre la inocencia o culpabilidad del acusado después de que se haya surtido el Juicio oral.

La radicación de ese escrito de acusación marca el fin de la etapa de investigación y da inicio a una fase intermedia entre aquella y la fase de Juicio, el cual se explicará más adelante. La audiencia de formulación de la acusación tiene como fin primordial la delimitación de los puntos que serán debatidos en el Juicio, así como determinar los elementos que podrán practicarse como pruebas en dicha fase.[1]  (Sentencia C-1194 de 2005. Corte Constitucional. M.P. Marco Gerardo Monroy)

3.3.        Audiencia Preparatoria

Una vez formulada la Acusación por parte del Fiscal ante el Juez de Conocimiento (es decir, el juez que finalmente decidirá sobre la inocencia o culpabilidad del acusado), se surte la Audiencia Preparatoria, la cual tiene por objeto que las partes le informen al Juez de Conocimiento cuáles serán las pruebas que pretender hacer valer en el Juicio. Así, las partes señalan su intención de que en la fase probatoria del Juicio sea llamada a declarar X o Y persona en calidad de testigo o perito, o que sean admitidas ciertas evidencias probatorias.

En esta fase, cada una de las partes tiene la posibilidad de oponerse a las pretensiones de su contraparte de incluir una u otra prueba al Juicio, por considerar que las pruebas no son conducentes o pertinentes, o que están viciadas de nulidad, como por ejemplo en los casos en que las pruebas que pretender hacer valer una de las partes fueron recaudadas ilegalmente por medio de interceptaciones telefónicas que no fueron autorizadas por un Juez de Control de Garantías.

4.         Juicio

Con posterioridad a la Audiencia Preparatoria, empieza la fase de Juicio. Las fase de Juico se compone de cuatro partes: alegatos de apertura, fase probatoria, alegatos de conclusión y sentencia. Agregamos una quinta parte, consistente en los recursos que pueden interponerse contra la sentencia.

A continuación se hará una breve explicación de cada fase.

4.1.    Alegatos de apertura

El Juicio inicia con la presentación de la teoría del caso que hacen los distintos intervinientes (fiscalía y defensa), en la cual explican su interpretación de los hechos, su visión sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, y en la cual exponen lo que intentarán probar a lo largo del Juicio con base en las pruebas que serán aportadas al mismo.

4.2.    Fase probatoria

Una vez concluidos los alegatos de apertura, inicia la fase de presentación de pruebas, en la cual las partes presentan sus testigos e introducen la evidencia probatoria que esperan usar en la demostración de la culpabilidad o inocencia del acusado, según sea el caso. A lo largo de esta fase es común que las partes llamen a declarar testigos o peritos (es decir expertos en ciertas materias, como por ejemplo expertos contadores, grafólogos, psiquiatras, etc.) y que realicen contrainterrogatorios en contra de los testigos de su contraparte, con el fin de desacreditarlos y quitarles credibilidad. Esta es la fase más importante de todo el proceso antes de la sentencia, ya que los jueces deben motivar sus decisiones con base únicamente en lo que haya sido presentado como prueba en el Juicio.

4.3.    Alegatos de conclusión

Después de la fase probatoria, los principales intervinientes hacen sus alegatos de conclusión ante el Juez de Conocimiento, haciendo un resumen de todas las pruebas que fueron presentadas en el Juicio, haciendo una valoración de las mismas y sugiriendo la interpretación de los hechos que convenga a sus intereses, buscando siempre la condena o absolución del acusado, dependiente de la parte que hable. Lógicamente, la Fiscalía buscará la condena del acusado, mientras que la defensa buscará su absolución. En esta fase, así como en la fase probatoria, participan también un delegado de la Procuraduría y un representante de las víctimas, quienes también pueden expresar sus argumentos y conclusiones.

4.4.    Sentencia

Una vez terminadas las intervenciones de las parte, el Juez de Conocimiento tiene la función de evaluar las pruebas introducidas al proceso, así como los alegatos de las partes, y proferir una sentencia  motivada, en la cual se absuelva o condene al acusado, determinando el monto de la pena en caso de que el acusado sea hallado responsable.

4.5.    Recursos

Frente a la sentencia de absolución o condena las partes pueden interponer recursos, bien sea de reposición, el cual se tramita por el mismo Juez de Conocimiento que profirió la sentencia, o de apelación, ante un Juez o Tribunal de mayor jerarquía. En ambos casos, el Juez o Tribunal ante el que se interpone el recurso puede confirmar o revocar la decisión inicial.

Nota: Para mayor información, puede escribir a camiloencisov@yahoo.com o comunicarse al celular 318-7268740. 

4 comentarios:

  1. Bueno artículo.

    El juez de Control de Garantías actúa después de la Audiencia de Formulación de la Imputación?

    O, en otras palavras, los dos jueces, de garantías y de conocimiento, actúan al mismo tiempo en el proceso en algún momento?

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  2. Buenas tardes se puede pedir cambio de fiscal.

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  3. Buenas tardes se puede pedir cambio de fiscal.

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  4. Buen dia, despues de un preacuerdo y sentencia en firme es viable una revision al caso de homicidio.

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