domingo, 5 de diciembre de 2010

Reflexiones sobre el “Recurso de Imputación”:

22 de julio de 2010 
Por: Camilo Enciso[1]
               
El pasado 6 de julio de 2010 la Fiscalía General de la Nación formuló cargos ante un juez de control de garantías en contra del Doctor Bernardo Morales Casas, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público. Los hechos que motivaron la imputación de cargos de la Fiscalía son los siguientes: en el año 2005, actuando como Juez 23 Civil del Circuito, el Doctor Morales profirió una sentencia por medio de la cual le ordenó a Ecopetrol pagar cerca de 3 billones de pesos al Fondo Cooperativo Multiactivo de Participación de Utilidades de los Ex trabajadores y Trabajadores de Ecopetrol (Foncoeco). La Fiscalía asegura que el Doctor Morales no valoró todas las pruebas obrantes en el expediente en la sentencia, violando así el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.[2]

Después de agotar todos los recursos a su alcance sin obtener una solución favorable a sus intereses, Ecopetrol y el gobierno nacional, utilizando a la Fiscalía como caballo de batalla, decidieron recurrir a lo que acá llamaré el “Recurso” de Imputación. El objetivo de la imputación es doble. Por un lado, busca presionar  a los magistrados de la sala civil del Tribunal de Bogotá, que hoy en día está a punto de proferir sentencia de segunda instancia en la épica batalla jurídica de Foncoeco contra Ecopetrol, para que resuelva el caso de modo favorable a los intereses de la empresa petrolera, revocando la sentencia de primera instancia del ex Juez 23 Civil del Circuito. Por el otro, busca generar una causal de revisión del proceso civil que conoció el Doctor Morales;  revisión que podría interponer Ecopetrol ante la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de que la sentencia de primera instancia fue producto de una conducta delictiva.

El comportamiento de la Fiscalía es reprochable, a mi parecer, como mínimo por tres razones. (i) Primero, porque abre la puerta a la criminalización de los jueces y magistrados en todas las esferas del derecho, cuando los resultados judiciales no satisfacen a alguna de las partes. (ii) Segundo, porque deslegitima la función de revisión de los tribunales de apelación y casación. (iii) Tercero, porque la Imputación de cargos no tiene ningún fundamento fáctico o jurídico de peso. Solamente me referiré acá a los puntos uno y dos.

(i)´El proceso judicial que condujo a la sentencia proferida por el Doctor Morales es largo y complejo. Los recursos y acciones interpuestos por las partes obligaron la intervención de (a) la sala civil del Tribunal de Bogotá, como tribunal de alzada, y (b) la sala civil y sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, que conocieron del caso en sede de tutela. En desarrollo del proceso, el Doctor Morales acató, tal y como se lo ordenaban la ley y la Constitución, el dictado del Tribunal de Bogotá, que revocó una decisión proferida por su despacho por la cual encontraba procedentes las excepciones preliminares de Ecopetrol. Es la última decisión tomada por el Doctor Morales (acatando la decisión del Tribunal) la que la Fiscalía ataca como prevaricadora.

La Fiscalía optó por criminalizar el derecho civil. Según la particular interpretación que hace la Fiscalía de los delitos de prevaricato por acción y omisión, así como del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, cualquier juez civil del país que deje de valorar todas las pruebas obrantes en un expediente, en la misma línea que el Fiscal de turno cree que debió haberlo hecho, habrá incurrido en el delito de prevaricato.

Esto es aberrante, porque convierte al Fiscal y al juez penal en intérpretes últimos del derecho civil; y por esa misma vía, de todo el derecho. Si un juez laboral, de familia,  promiscuo o cualquier otro, profiere una sentencia desfavorable a quien tenga la capacidad de poner en movimiento las ruedas de la Fiscalía, la nueva solución al problema implementada por la Fiscalía es simple: usar el Recurso de Imputación. Por esa vía, la Fiscalía le quita de encima a dicha persona el peso de tener que recurrir a los recursos de apelación y casación.

Llegamos por esta vía a un panorama escalofriante. La Fiscalía General de la Nación, recurriendo a la jurisdicción penal, se convierte en el máximo y último interprete del Derecho. Lo mismo que en el pasado se dijo de los excesos de la acción de tutela, que obligó a la Corte Constitucional a su reglamentación por vía de interpretación constitucional, hoy en día se puede decir del Recurso de Imputación. No es posible, aceptable, ni conveniente, que la Fiscalía y los jueces penales se conviertan en únicos intérpretes autorizados de todo el derecho; especialmente cuando el derecho es un oficio complejo y difícil, sujeto a las dificultades propias de la hermenéutica jurídica y al descubrimiento e interpretación de los hechos sometidos al conocimiento de las cortes.

(ii)´ La tradición procesal del derecho continental, de talante democrático, se erige sobre una idea fundamental: los jueces a veces se equivocan. En razón a esto, es necesario que haya una doble instancia que le permita a las partes recurrir ante un superior jerárquico del juez de conocimiento, con el fin de que modifique, revoque o confirme la decisión errónea del juez de primera instancia. Para ponerlo en términos simples, es de humanos errar.[3]

Los códigos procesales de las diferentes ramas del derecho establecen una serie de causales que hacen procedente la interposición de los recursos de apelación, queja, casación y revisión, entre otros, que le permiten a un superior jerárquico corregir la equivocación del juez de primera instancia.

Pero aún con esta afirmación hay que tener cuidado. Las “equivocaciones” judiciales no son necesariamente errores en sentido estricto; sobre todo cuando estamos hablando de casos difíciles. Las “equivocaciones” judiciales en ocasiones no son nada distinto a interpretaciones fácticas y jurídicas diferentes a las prevalentes en un determinado momento histórico o sistema social; prevalencia que obedece muchas veces a motivaciones ideológicas, académicas o de otro tipo, por parte del juzgador. La escuela del realismo jurídico y los académicos de los Critical Legal Studies, con Duncan Kennedy a la cabeza, expusieron esto con suficiente claridad hace varios lustros. De lo anterior se sigue que es común que interpretaciones judiciales prevalentes en un determinado momento histórico, con el tiempo se vean superadas por interpretaciones diferentes, sin que las unas o las otras sean falsas o verdaderas.

                Esto se puede observar en casos difíciles en los que, por ejemplo, la Corte Constitucional realiza un voto de 5 magistrados contra 4, con posiciones e interpretaciones de los hechos y la ley radicalmente diferentes. El punto es, sencillamente, que la criminalización del derecho y de la función judicial es indeseable, porque el derecho, las normas y los hechos que motivan las disputas judiciales, en miles de casos, tienen muchas interpretaciones y valoraciones posibles, debido a la textura abierta de las normas y a la complejidad de los hechos sometidos al conocimiento de los jueces. La intención de encontrar la Idea del derecho – para ponerlo en términos platónicos – es una utopía y un absurdo.

                Volviendo al argumento central de este segundo punto, es relevante notar que la imputación de cargos en contra del Doctor Morales Casas  busca desnaturalizar la integridad del sistema de segunda instancia. El derecho a la segunda instancia, consagrado por nuestra Constitución, nuestras leyes, y por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, se ve claramente vulnerado por la acción de la Fiscalía, que busca disuadir cualquier decisión del tribunal de alzada que confirme la decisión del Juez de primera instancia. La ecuación es fácil: si el juez de primera instancia prevaricó, cualquier decisión del tribunal de segunda instancia confirmando la decisión del a-quo[4] también será prevaricadora. Ergo, el tribunal de alzada debe revocar la sentencia de primera instancia si no quiere terminar en la cárcel. 

                Podemos resumir este punto diciendo que la actividad de la Fiscalía aniquila la función independiente y autónoma de las cortes de apelaciones. Las voces de la Fiscalía y del juez penal se convierten así, desgraciadamente, en ley para las cortes de alzada e incluso para las altas cortes. No puede haber independencia y autonomía en la interpretación de los hechos y de la ley, cuando el poder acusatorio de la Fiscalía se cierne como una sombra negra encima de quienes tienen la función constitucional de administrar justicia.

                Por lo tanto, lo que está en juego en el proceso del Doctor Morales Casas no es sólo la vida de un hombre que le sirvió al país por más de 35 años, con humildad y devoción, sino la integridad del sistema de administración de justicia, que pretende ser capturado por quienes controlan la Fiscalía General de la Nación.

                Es necesario que quienes tienen en sus manos la grave misión de decidir el caso del Doctor Morales Casas tengan estos argumentos en mente. Sólo así se evitará la comisión de una terrible injusticia en contra de un hombre que se limitó a aplicar la Constitución y la ley, y a interpretar, en derecho y en justicia, los hechos y las pruebas presentadas por las partes en desarrollo del proceso. Que se haga justicia.

*

Epílogo: Creo que el caso del Doctor Morales Casas se resolverá a su favor si logra presentar como peritos a un ex magistrado de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia o a un académico del derecho civil de reconocida reputación nacional, que avalen la legalidad de la sentencia que profirió en calidad de Juez 23 Civil del Circuito. Creo que será muy difícil para la justicia penal condenar por prevaricato a un hombre que ejerció el derecho por más de 35 años como juez civil del circuito, cuya sentencia está avalada por hombres de indiscutible estatura jurídica en el campo del derecho en el cual se libró la batalla legal que hoy tiene temblando a Ecopetrol.








[1] Abogado y especialista en derecho penal de la Universidad del Rosario. Maestro en Leyes (LL.M.) de la Universidad de Columbia. Profesor universitario.
[2] “ARTÍCULO 187. APRECIACION DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades   prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.
El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.
[3] Con esto no quiero decir que la decisión del Doctor Morales Casas en el caso en cuestión haya incurrido en error.
[4] Juez de primera instancia.

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