Este documento resume el procedimiento penal actualmente vigente en Colombia bajo la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). Su propósito es servir como guía fácil a las personas que sin tener conocimientos o estudios jurídicos profesionales, tengan particular interés en la comprensión de las fases y rasgos fundamentales del procedimiento penal vigente, bien sea porque se están iniciando en el estudio del derecho penal o porque alguna situación personal indeseable así se los exige.
Para mayor facilidad en su lectura, el documento se divide en las siguientes partes: (i) noticia criminal y apertura de indagación, (ii) investigación de la conducta delictiva, (iii) fase intermedia, y (iv) juicio.
Es
importante anotar desde ya, que a lo largo de toda la investigación y el
proceso penal el acusado disfruta de la presunción de inocencia, por mandato constitucional. Sólo hasta el
momento final, en que la sentencia condenatoria ha quedado en firme (es decir,
cuando no queda ningún recurso judicial por agotar) la presunción de inocencia
deja de aplicar.
1.
Noticia criminal y apertura de indagación
Cualquier
proceso penal tiene un objetivo primordial: determinar si un individuo perpetró
una conducta considerada como delictiva por la ley penal. Así las cosas, el
punto de partida de cualquier proceso penal consiste en la apertura de una indagación
con base en una “noticia criminal” de la que ha tenido conocimiento la
autoridad competente (esto es cualquier
funcionario con funciones de policía judicial (como aquellos pertenecientes al CTI de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Fiscal y Aduanera o la Procuraduría, entre otras entidades)) (artículo 202 - Ley 906 de 2004), bien sea por la
denuncia de un particular, petición especial, querella o por conocimiento propio. La noticia criminal está
conformada por la descripción de los hechos, circunstancias y presuntos
responsables, que es puesta en conocimiento de las autoridades competentes, y
que origina el inicio de la fase de indagación del proceso penal.
El objetivo de la fase de indagación es permitirle al Fiscal determinar con claridad la efectiva configuración de
una conducta punible, así como los responsables, perpetradores, copartícipes o
determinadores de la misma. Puede
terminar de tres formas. La primera es el archivo de la indagación ,en caso de
que el Fiscal considere que no se configuró un delito o no pueda hallar a los
responsables del mismo. La segunda es el archivo por
prescripción de la acción penal, en caso de que pase el tiempo que la ley
determina para la procedencia de la prescripción. La tercera es la formulación
de la imputación por parte del Fiscal ante un Juez de Control de Garantías, en
cuyo caso se inicia la Fase Intermedia
que se describe más adelante.
La
fase de indagación tiene un término de duración indefinido, ya que la ley no
estipuló ningún límite para su duración, a excepción de los términos de
prescripción para el ejercicio de la acción penal, los cuales son equivalentes
al máximo monto de la pena permitida para el delito investigado. Así, por
ejemplo, si el Código Penal estipula que un delito tendrá una pena de 5 a 8
años de cárcel, el delito prescribirá una vez trascurran 8 años sin que el
Fiscal haya formulada una imputación (art. 83 del Código Penal – Ley 599 de
2000).
2.
Investigación de la conducta delictiva
La
fase de investigación en sentido estricto inicia con la formulación de la
imputación (la cual se explica a mayor detalle en el punto 3.1 siguiente) y se prolonga
hasta el momento de radicación del escrito de formulación de acusación ante el
Juez de Conocimiento, es decir, ante el Juez que finalmente debe decidir sobre
la culpabilidad o inocencia del acusado.
Es
importante aclarar acá que eso no significa que a lo largo de la fase de
Juicio, el cual se explicará más adelante, no sea posible seguir investigando
aspectos relevantes para el caso. Durante la etapa de Juicio es posible
recaudar de manera excepcional nuevos elementos materiales probatorios, evidencia física o
información relevante para el proceso (Artículo 344 - Ley 906 de 2004. "(...) si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba").
Después
de la audiencia de formulación de la imputación el fiscal acusador tiene
solamente 30 días para hacer una de tres cosas: presentar un escrito de
acusación, por el cual pide la condena del acusado; solicitar la preclusión de
la investigación (es decir el archivo de la investigación) o aplicar el
principio de oportunidad, el cual consiste en la renuncia a la acción penal
sobre la base de un acuerdo con el acusado. La Corte Suprema de Justicia
considera que esos 30 días deben ser entendidos como días calendario (y no
hábiles) (Radicado 28288 de 6 de septiembre de 2007).
Si
trascurren los 30 días sin que el Fiscal haya tomado ninguna determinación,
perderá competencia sobre el caso y será remplazado por otro Fiscal que también
tendrá 30 días para tomar la decisión procedente. Si aún así la Fiscalía no
presenta escrito de acusación, se configura una causal para precluir la
investigación. Si la persona acusada está detenida, procede su libertad de
forma automática.
3.
Fase intermedia (Audiencias preliminares)
3.1.
Formulación de imputación
Una
vez el Fiscal que ha concluido su indagación preliminar, llegando a la
conclusión de que la conducta delictiva
en efecto se llevó a cabo y descubriendo quién es el responsable de la
conducta, dicho funcionario solicita un audiencia ante un Juez de Control de
Garantías conocida como Audiencia de Formulación de la Imputación, la cual,
como ya se explicó, da inicio a la fase de investigación en sentido estricto.
La
audiencia de formulación de imputación tiene dos fines principales y no debe
ser confundida con la audiencia de Juicio. La audiencia de formulación de
imputación busca que (i) el Fiscal le diga al Juez de Control de Garantías las
razones por las que el presunto autor del delito debe ser llevado a un Juicio
penal, en el cual se determine con base en todas las pruebas que en él puedan
practicarse, su culpabilidad o inocencia, y que (ii) el presunto responsable
sepa de qué se le acusa, por cuáles cargos y por qué razones, para que pueda
defenderse.
3.2.
Formulación de la Acusación
Después
de la audiencia de formulación de la imputación, y antes del vencimiento del
término de los 30 días arriba mencionados, el Fiscal debe radicar un escrito de
acusación en una audiencia oral, conocida como Audiencia de formulación de la
Acusación, la cual tiene lugar ante el Juez de Conocimiento, es decir, ante el
Juez que finalmente va a decidir sobre la inocencia o culpabilidad del acusado
después de que se haya surtido el Juicio oral.
La
radicación de ese escrito de acusación marca el fin de la etapa de
investigación y da inicio a una fase intermedia entre aquella y la fase de
Juicio, el cual se explicará más adelante. La audiencia de formulación de la
acusación tiene como fin primordial la delimitación de los puntos que serán
debatidos en el Juicio, así como determinar los elementos que podrán
practicarse como pruebas en dicha fase.[1] (Sentencia C-1194 de 2005. Corte Constitucional.
M.P. Marco Gerardo Monroy)
3.3.
Audiencia Preparatoria
Una
vez formulada la Acusación por parte del Fiscal ante el Juez de Conocimiento
(es decir, el juez que finalmente decidirá sobre la inocencia o culpabilidad
del acusado), se surte la Audiencia Preparatoria, la cual tiene por objeto que
las partes le informen al Juez de Conocimiento cuáles serán las pruebas que
pretender hacer valer en el Juicio. Así, las partes señalan su intención de que
en la fase probatoria del Juicio sea llamada a declarar X o Y persona en
calidad de testigo o perito, o que sean admitidas ciertas evidencias
probatorias.
En
esta fase, cada una de las partes tiene la posibilidad de oponerse a las
pretensiones de su contraparte de incluir una u otra prueba al Juicio, por considerar
que las pruebas no son conducentes o pertinentes, o que están viciadas de
nulidad, como por ejemplo en los casos en que las pruebas que pretender hacer
valer una de las partes fueron recaudadas ilegalmente por medio de
interceptaciones telefónicas que no fueron autorizadas por un Juez de Control
de Garantías.
4.
Juicio
Con
posterioridad a la Audiencia Preparatoria, empieza la fase de Juicio. Las fase
de Juico se compone de cuatro partes: alegatos de apertura, fase probatoria,
alegatos de conclusión y sentencia. Agregamos una quinta parte, consistente en
los recursos que pueden interponerse contra la sentencia.
A
continuación se hará una breve explicación de cada fase.
4.1.
Alegatos de apertura
El
Juicio inicia con la presentación de la teoría del caso que hacen los distintos
intervinientes (fiscalía y defensa), en la cual explican su interpretación de
los hechos, su visión sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, y en la
cual exponen lo que intentarán probar a lo largo del Juicio con base en las
pruebas que serán aportadas al mismo.
4.2.
Fase probatoria
Una
vez concluidos los alegatos de apertura, inicia la fase de presentación de
pruebas, en la cual las partes presentan sus testigos e introducen la evidencia
probatoria que esperan usar en la demostración de la culpabilidad o inocencia
del acusado, según sea el caso. A lo largo de esta fase es común que las partes
llamen a declarar testigos o peritos (es decir expertos en ciertas materias,
como por ejemplo expertos contadores, grafólogos, psiquiatras, etc.) y que
realicen contrainterrogatorios en contra de los testigos de su contraparte, con
el fin de desacreditarlos y quitarles credibilidad. Esta es la fase más
importante de todo el proceso antes de la sentencia, ya que los jueces deben
motivar sus decisiones con base únicamente en lo que haya sido presentado como
prueba en el Juicio.
4.3.
Alegatos de conclusión
Después
de la fase probatoria, los principales intervinientes hacen sus alegatos de
conclusión ante el Juez de Conocimiento, haciendo un resumen de todas las
pruebas que fueron presentadas en el Juicio, haciendo una valoración de las
mismas y sugiriendo la interpretación de los hechos que convenga a sus
intereses, buscando siempre la condena o absolución del acusado, dependiente de
la parte que hable. Lógicamente, la Fiscalía buscará la condena del acusado,
mientras que la defensa buscará su absolución. En esta fase, así como en la
fase probatoria, participan también un delegado de la Procuraduría y un
representante de las víctimas, quienes también pueden expresar sus argumentos y
conclusiones.
4.4.
Sentencia
Una
vez terminadas las intervenciones de las parte, el Juez de Conocimiento tiene
la función de evaluar las pruebas introducidas al proceso, así como los
alegatos de las partes, y proferir una sentencia motivada, en la cual se absuelva o condene al
acusado, determinando el monto de la pena en caso de que el acusado sea hallado
responsable.
4.5.
Recursos
Frente
a la sentencia de absolución o condena las partes pueden interponer recursos,
bien sea de reposición, el cual se tramita por el mismo Juez de Conocimiento
que profirió la sentencia, o de apelación, ante un Juez o Tribunal de mayor
jerarquía. En ambos casos, el Juez o Tribunal ante el que se interpone el
recurso puede confirmar o revocar la decisión inicial.
Nota: Para mayor información, puede escribir a camiloencisov@yahoo.com o comunicarse al celular 318-7268740.
Nota: Para mayor información, puede escribir a camiloencisov@yahoo.com o comunicarse al celular 318-7268740.